marzo 1, 2022 - In Documentos Básicos

ESTATUTOS

DEL “PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO BAJA CALIFORNIA”

 

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

 

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, EMBLEMA Y LEMA

 

 

 

Artículo 1. El Partido Encuentro Solidario Baja California es un Partido Político Estatal, que como ente de interés público cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones legales secundarias en materia estatal y federal electoral, y está obligado en todo momento a cumplir estrictamente con el orden legal y marco jurídico del país.

 

El Partido Encuentro Solidario Baja California está integrado por ciudadanos, mujeres y hombres libres en pleno ejercicio de sus prerrogativas, derechos y obligaciones, con capacidades de participación, asociación y deliberación, teniendo como principal fin el de intervenir en la vida política para lograr la transformación de la nación.

 

Es obligación de todos los dirigentes, cuadros y militantes del Partido Encuentro Solidario Baja California, privilegiar la participación política de los ciudadanos a través de una organización partidista democrática; con candidaturas ciudadanas; siendo un medio de participación social y política de organizaciones civiles, sociales y comunitarias; e, instituir para la vida política nacional el ejercicio ético del poder público.

 

El Partido Encuentro Solidario Baja California es una organización libre de violencia contra las mujeres. Por lo que todos sus miembros deben respetar absolutamente a las mujeres y sujetarse a las leyes electorales y a la reglamentación partidista correspondiente absteniéndose en todo momento de ejercer violencia política contra ellas en razón de género.

 

Artículo 2. El logotipo está conformado por las letras PES en una tipografía fluida y con alto impacto visual, dentro de un recuadro color morado compuesto por la mezcla de los colores rojo y azul, símbolos de la izquierda y derecha respectivamente, de quienes PES toma lo mejor de cada uno, principalmente la Defensa de la Vida representada por la letra “V”, escrita en caligrafía a mano color lila. La “V” sobresale del recuadro ya que la Vida trasciende a la política, siendo fundamental para el PES. El nombre “Partido Encuentro Solidario” aparece al lado derecho, destacando la palabra “Encuentro” que simboliza la unión de las y los mexicanos. Debajo se encuentra una línea de color morado mismo del logotipo que soporta el nombre del Partido, debajo de la cual está el nombre del estado al que pertenece, Baja California.

 

El color del Partido Encuentro Solidario Baja California está asociado a el poder, la sabiduría, la creatividad, la dignidad, la intuición, la intelectualidad, la sensibilidad y sobre todo el equilibrio. Promueve la armonía de la mente y las emociones, contribuye al balance entre el pensamiento y la acción. El significado del color morado representa el equilibrio de los valores universales; promueve sensatez y racionalidad para hacer bien a los demás; combinando sabiduría con sensibilidad y humildad y creando efectos de empatía, compasión, cariño y amor hacia la humanidad. El color morado es en concreto el color de gobierno, el de los valores humanos que todo gobernante debe promover.

 

 

 

Artículo 3. El lema del Partido Encuentro Solidario Baja California es: “El Partido de la Familia, la Vida, la Paz y la Reconciliación

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y OBLIGACIONES DEL PARTIDO

 

Artículo 4. La acción política del Partido Encuentro Solidario Baja California se encamina a la consecución de los siguientes objetivos:

 

I.- Participar en la vida política del país, organizando, promoviendo, representando y defendiendo la expresión política, económica y social que sostenemos en nuestros documentos básicos;

 

II.- Obtener el apoyo ciudadano a través del voto para sí o mediante convenios de coalición con los partidos políticos nacionales y/o estatales legalmente constituidos; acuerdos de participación electoral con las agrupaciones políticas nacionales y/o estatales; con organizaciones de migrantes que promuevan el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero; así como con todas aquellas organizaciones o ciudadanos que la ley permita, con el propósito de convertirnos en una alternativa de gobierno que lleve a cabo el proyecto de nación que proponemos, basado en los principios de justicia social, dignidad humana, integridad personal, libertades individuales e interés colectivo;

 

III.- Lograr, mediante los cargos de representación popular y de gobierno que se obtengan a través del voto ciudadano, el establecimiento del imperio de la ley, mediante un modelo de justicia que mejore las condiciones sociales, económicas y políticas de todos los mexicanos;

 

IV.- Defender y profundizar en el marco legal vigente, la existencia y crecimiento de las libertades de pensamiento, de conciencia, de educación, de expresión, de opinión, de religión, de asociación, de reunión, de profesión, de industria, de comercio, de trabajo, de tránsito y de disfrute de posesiones y propiedades, así como de todas las libertades políticas, culturales, económicas y ciudadanas;

 

V.- Reforzar el régimen democrático del país, a fin de que los poderes públicos sean, en todo caso, expresión y representación genuina de los intereses de la pluralidad social de la nación mexicana;

 

VI.- Proponer la creación de políticas públicas innovadoras en materia económica, que generen desarrollo y progreso, disminuyan la pobreza y fomenten el desarrollo regional e integral del país; que vayan acompañadas de una justa y equitativa distribución de la riqueza;

 

VII.- Diseñar y promover un proyecto educativo y cultural que, atendiendo al mosaico de nuestras realidades regionales, contribuya al desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en general; sin perder de vista el contexto de competencia global en el que vivimos actualmente;

 

VIII.- Promover las reformas legales para el perfeccionamiento del marco jurídico que nos rige, siguiendo siempre la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido; observando en todo momento la transparencia y rendición de cuentas; erradicando la corrupción; buscando la igualdad ante la aplicación de la ley y luchando contra la impunidad; más ciudadanía y menos gobierno; más distribución de la riqueza nacional y menos privilegios, buscando el establecimiento del estado social de derecho;

 

IX.- Velar por la observancia de los derechos humanos y ciudadanos, que se sustentan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, haciendo énfasis en los sectores tradicionalmente excluidos;

 

X.- Promover la aplicación de principios éticos universalmente aceptados en la actividad política y en el ejercicio de gobierno;

 

XI.- Proteger y mejorar el cuidado de nuestro entorno ambiental, orientado a la preservación de la vida de flora y fauna, así como de los recursos naturales;

 

XII.- Promover la creación de políticas públicas en materia deportiva, asociándolo mínimamente a la salud, al alto rendimiento, a la recreación y a la construcción de infraestructura municipal, estatal y nacional;

 

XIII.- Prioritariamente promover la transformación de la cultura política de nuestra nación, a través de la participación ciudadana, que dé lugar al fortalecimiento de las instituciones políticas, económicas, sociales y comunitarias, dando especial énfasis a la institución familiar. Esta última debe ser el eje central de la actividad política y social de los miembros y candidatos/as del partido;

 

XIV.- Promover la participación política de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran mujeres, campesinos, indígenas, obreros, discapacitados, adultos mayores y jóvenes, para que tengan una mayor intervención en la toma de decisiones públicas;

 

XV.- Promover la participación política de las mujeres garantizando la integración de liderazgos al interior del partido, promoviendo la igualdad sustantiva para ocupar cargos de elección popular y creando mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género;

 

XVI. Promover un estado social de derecho en el que se entienda que el Estado mexicano tiene como propósito fundamental garantizar la educación, la seguridad, la salud, el progreso económico y la equidad social de los ciudadanos; y

 

XVII.- Entender, concientizar e impulsar un nuevo pacto social entre los mexicanos que tenga como propósito la paz y la reconciliación nacional desde nuestro estado.

 

Artículo 5. Son obligaciones del Partido Encuentro Solidario Baja California como partido político estatal las siguientes:

 

I.- Defender los principios históricos constitucionalmente establecidos, como el Estado laico; la educación pública gratuita en todos los niveles; la separación de funciones del Estado y las iglesias; la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y la soberanía nacional; además de la implementación real del sistema federal y republicano de gobierno; así como, el de pesos y contrapesos de los poderes del Estado; todos bases del régimen político constitucional mexicano;

 

II.- Presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe el Partido Encuentro Solidario Baja California, sustentada en la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido, con el compromiso de respetarla y cumplirla en todos los casos en que se logren cargos de representación política y de gobierno; misma que deberá ser propuesta y aprobada por los respectivos órganos establecidos en los presentes Estatutos;

 

III.- Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en los mecanismos de elección de candidatos/as a legisladores/as  locales, y/o en los cargos públicos que determinen las leyes electorales correspondientes, así como crear mecanismos para prevenir y sancionar la violencia política en contra de las mujeres;

 

IV.- Mantener el mínimo de militantes requeridos por las leyes electorales respectivas para la constitución, registro y permanencia del registro del partido;

 

V.- Publicar y difundir en la página web oficial del Partido Encuentro Solidario Baja California, la información establecida como obligatoria en la ley de la materia, teniendo la opción de poder publicarla por cualquier otro medio de difusión electrónico, debiendo garantizar en todo momento la protección de datos personales de los militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos;

 

VI.- Comunicar a la autoridad electoral correspondiente, cualquier modificación a los documentos básicos y reglamentos del partido en los plazos fijados por la ley;

 

VII.- Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen los requisitos de afiliación y observar los procedimientos que el propio estatuto señala para la postulación de candidatos/as;

 

VIII.- Establecer mecanismos y procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan métodos alternativos que serán procedentes ante la solicitud voluntaria, siempre que no se trate de infracciones o conductas que por gravedad trasciendan la esfera de derechos del denunciante. En los mecanismos alternativos se observarán las formalidades del procedimiento intrapartidista, en términos del reglamento de la materia; y

 

IX.- Administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que se produzcan, reciban, obtengan, adquieran, trasformen o posean, de acuerdo con las atribuciones y/o facultades, por las funciones de cada órgano del partido, los estándares y principios en materia archivista, en los términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL PARTIDO

 

CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO BAJA CALIFORNIA

 

 

Artículo 6. Podrán ser miembros del Partido Encuentro Solidario Baja California las y los ciudadanos/as que en pleno goce de sus derechos político-electorales, se encuentren identificados con los principios, valores y acción política del partido y que habiendo solicitado su ingreso por escrito o a través de cualquier otro medio que establezca o permita la normatividad que lo regule, de manera libre, voluntaria, individual, pacífica y personal; que no haya sido objeto por ningún motivo de algún tipo de violencia física o verbal, sean aceptados con ese carácter, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

 

 I.- Ser ciudadano/a mexicano/a;

 

II.- Solicitar su ingreso al partido por escrito o por los medios electrónicos permitidos por la autoridad, mediante el formato de afiliación respectivo y presentando su credencial de elector con lo que acredita su inscripción en el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; y

 

III.- Tener vigentes sus derechos políticos.

 

Artículo 7. Los miembros del partido se clasifican en:

 

I.- Militantes;

II.- Cuadros; y

III.- Dirigentes.

 

También se considerarán, sin la calidad de miembros, a los simpatizantes del partido que en cualquier momento podrán optar por candidaturas ciudadanas y por utilizar al partido como canal de participación.

 

Artículo 8. Los simpatizantes son todos aquellos ciudadanos que, en pleno goce de sus derechos político-electorales, y sin necesidad de afiliarse al partido, encuentran un espacio de participación para encausar sus intereses políticos, sociales y ciudadanos.

 

Artículo 9. Los militantes son los ciudadanos/as que, en pleno goce de sus derechos políticoelectorales, sin tener una labor de dirigencia o tener la calidad cuadro del partido, se afiliaron al mismo en los términos que establecen los presentes Estatutos.

 

Artículo 10. Los cuadros son aquellos ciudadanos/as afiliados al partido que, en pleno goce de sus derechos político-electorales, realizan una labor de activismo y cumplen con sus obligaciones estatutarias, entre las que destaca la capacitación política e ideológica y/o el desarrollo de competencias de liderazgo, acreditadas por la Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano del partido.

 

Artículo 11. Las y los dirigentes/as son aquellos miembros militantes que habiendo acreditado su calidad de cuadro desarrollan y cumplen algún cargo de dirección, de gobierno o comisión dentro del Partido.

 

Artículo 12. El Partido Encuentro Solidario Baja California podrá admitir la participación de ciudadanos/as o personas de otras organizaciones políticas o sociales, que sin ser miembros del partido concuerden con su ideología y decidan utilizar este ente de interés público para acceder a una candidatura a cargo de elección popular, debiendo cumplir con las obligaciones otorgadas a sus miembros en los presentes Estatutos y en todo lo que resulte aplicable tanto de normatividad interna como de legislación y resoluciones de autoridades administrativas y/o judiciales.

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

 

 

Artículo 13. Son derechos de los miembros del partido:

 

I.- Conocer y participar, a través de las instancias respectivas, en la elaboración y difusión de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Encuentro Solidario Baja California;

 

II.- Vigilar el cumplimiento de los Documentos Básicos del partido; incluso, a través de los procedimientos de justicia intrapartidaria establecidos;

 

III.- Conocer la estructura de todos los comités, comisiones y órganos de gobierno y dirección del partido;

 

IV.- Intervenir en las decisiones del partido en los términos de los presentes Estatutos;

 

V.- Participar en los Congresos del partido, a través de los órganos intrapartidistas que señalen los Estatutos, siempre en forma pacífica y atendiendo a la legalidad;

 

VI.- Ser electo para cargos de dirigencia y gobierno del partido, debiendo cumplir con los requisitos estatutarios respectivos;

 

VII.- Ser propuestos como candidatos/as a cargos de elección popular por parte del Partido Encuentro Solidario Baja California, incluyendo convenios de coalición con partidos políticos nacionales y/o locales, así como acuerdos de participación electoral con agrupaciones políticas legalmente constituidas, previo cumplimiento de los procesos de elección interna que se establezcan en el presente ordenamiento estatutario, la convocatoria y/o los convenios de coalición respectivos;

 

VIII.- Ser propuestos para realizar funciones públicas en todos los niveles de gobierno;

 

IX.- Participar en la elaboración, realización y ejecución de programas, documentos y proyectos políticos y sociales del partido;

 

X.- Tener acceso oportuno a la información y documentación de que disponga el partido quien garantizará el derecho a la información acorde con la legislación vigente en la materia;

 

XI.- Conocer los resultados de la gestión de los dirigentes de los órganos de gobierno y dirección del partido a través de los informes que estos se encuentran obligados a presentar durante el periodo de su gestión;

 

XII.- Expresar libremente y en forma pacífica sus opiniones dentro del marco de respeto y civilidad con los demás miembros del partido, participando en los procesos deliberativos de toma de decisiones fundamentales por sí o a través de las instancias que se establezcan en los presentes Estatutos;

 

XIII.- Acceder a la formación y capacitación que imparta el partido en materia ideológica, política, económica, social, jurídica, y de desarrollo de competencias de liderazgo;

 

XIV.- Alcanzar la calidad de cuadro del partido para poder ser considerado para cargos de órganos de gobierno y de dirección del mismo;

 

XV.- Votar y ser votado para los cargos de gobierno y dirección del partido, tomando como base el principio de igualdad entre los propios miembros y de acuerdo a las disposiciones de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva;

 

XVI.- Acceder de manera igualitaria, en el caso de las mujeres, a los cargos de los órganos de gobierno y dirigencia del partido; a las candidaturas y cargos de elección popular; así como pertenecer a una organización libre de violencia contra las mujeres;

 

XVII.- Acceder a los medios de defensa del partido y, en su caso, ser defendido por este, cuando sean afectados o amenazados sus derechos o su prestigio, con motivo del desempeño del cargo intrapartidiario que le haya otorgado el partido;

 

XVIII.- Tener derecho a una sola instancia de resolución de conflictos internos ante el órgano competente del partido, así como a que se le respete su derecho de audiencia y, a que se dicte la correspondiente resolución debidamente fundada y motivada, la cual será de manera pronta y expedita;

 

XIX.- Solicitar al Comité Estatal de Vigilancia la investigación de las acciones u omisiones que impliquen violaciones a los documentos básicos del partido;

 

XX.- Refrendar la calidad de miembro del partido, así como renunciar a su condición de militante, cuadro o dirigente;

 

XXI.- Impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o ante los Tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales; y

 

XXII.- Los demás que se deriven de los presentes Estatutos y reglamentos del partido.

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

 

 

Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del partido:

 

I.- Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y, en general, todos los reglamentos, acuerdos, resoluciones y documentos oficiales que emita el partido;

 

II.- Coadyuvar a la realización de los objetivos y acción política del partido; así como respetar y difundir sus principios ideológicos y el Programa de Acción siempre de manera pacífica y atendiendo la legalidad y procedimientos internos;

 

III.- Cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que determinen los órganos de gobierno de dirección del partido;

 

IV.- Aportar como cuota partidista el diez por ciento de sus ingresos netos para financiar las actividades del partido en el caso de representantes populares y/o funcionarios/as que hayan obtenido sus cargos públicos a través de la propuesta o la gestión del partido;

 

V.- Apoyar las tareas políticas, sociales, ciudadanas y electorales del partido;

 

VI.- Inscribirse en el padrón electoral y tener credencial de elector vigente expedida por la autoridad federal;

 

VII.- Desempeñar bajo los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, legalidad, integridad, cooperación, justicia, equidad, respeto a los derechos pro homine y pro persona, liderazgo, interés público, igualdad, respeto al entorno cultural y ecológico, trasparencia y rendición de cuentas, los cargos públicos de elección popular y de gobierno a los que se accedió a través de la propuesta o la gestión del partido, incluyendo aquellos derivados de los convenios de coalición, celebrados con otros partidos políticos nacionales o locales;

 

VIII.- Promover la participación democrática, pacífica, deliberativa, paritaria e igualitaria de los miembros del partido; velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

 

IX.- Respetar y apoyar las postulaciones de las y los candidatos/as del partido a los puestos de elección popular que se realicen y los que se deriven de los convenios de coalición electoral del Partido Encuentro Solidario Baja California con otros partidos políticos nacionales y/o locales formalmente constituidos;

 

X.- Cuidar y manejar los recursos del partido, públicos y privados, así como prerrogativas, que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de su candidatura, cargo o comisión, debiendo asegurar que sean utilizados exclusivamente para el objeto al que están destinados y de acuerdo con la legislación respectiva vigente;

 

XI.- Abstenerse de utilizar para su beneficio particular los recursos del partido, públicos y privados, así como prerrogativas que se le asignen, y a todos aquellos a los que tenga acceso en el desempeño de su candidatura, cargo o comisión; así como ejercer recursos públicos, privados o personales para influir en los procesos de elección de los órganos del partido y de candidatos/as a cargos de elección popular;

 

XII.- Abstenerse de recibir recursos, para fines partidistas provenientes de cualquier persona física o moral, sin haberlo reportado previamente al órgano partidario competente y obtener de este la autorización correspondiente;

 

XIII.- Respetar en virtud de su afiliación, candidatura, puesto, empleo, cargo o comisión obtenidos a través del partido, el lema, el emblema, los colores y el nombre del mismo, absteniéndose de hacer uso indebido de ellos;

 

XIV.- Cumplir con todas las disposiciones legales en materia electoral, así como las resoluciones de la autoridad administrativa y/o judicial y todas las que de ellas se deriven;

 

XV.- Cumplir con las resoluciones, acuerdos y determinaciones internas que hayan sido dictadas por los órganos del partido;

 

XVI.- Capacitarse a través de los cursos, conferencias, debates, publicaciones y cualquier otro medio organizado y promovido por los órganos responsables de esta actividad del partido;

 

XVII.- Asistir a asambleas, foros, eventos, convenciones, congresos y a actividades partidistas; además de las sesiones que celebren los órganos de gobierno y dirección del partido que les correspondan en virtud del cargo, candidatura, comisión o representación del partido;

 

XVIII.- Respetar a las mujeres, promover sus derechos y sujetarse a las leyes y resoluciones administrativas y/o judiciales en materia electoral al respecto, así como a la reglamentación partidista que deberá obligar en todo momento a sus miembros a abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género;

 

XIX.- Defender la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, así como las resoluciones, acuerdos y determinaciones tomados por los órganos del partido ante los medios de comunicación; y

 

XX.- Las demás que señale la legislación aplicable, las que se deriven de los presentes Estatutos y de la normatividad y resoluciones internas del propio partido.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA AFILIACIÓN AL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO BAJA CALIFORNIA

 

 

Artículo 15. La afiliación al Partido Encuentro Solidario Baja California no podrá ser corporativa por ninguna razón y se realizará mediante solicitud de forma individual, pacífica, libre, voluntaria y personal, bajo el criterio de igualdad en los términos y medios que determine la legislación electoral aplicable; las resoluciones administrativas y/o judiciales de la autoridad correspondiente; y, las disposiciones estatutarias y reglamentarias del partido.

 

Es requisito forzoso que todos los cuadros y dirigentes de los órganos de gobierno y dirección del Partido Encuentro Solidario Baja California estar debidamente afiliados al partido.

 

La afiliación al Partido Encuentro Solidario Baja California se hará ante el órgano de dirección correspondiente; en donde se encuentre el Comité que corresponda; o bien, en las campañas de afiliación en los lugares en donde determine el órgano de dirección y/o la autoridad administrativa o judicial que corresponda.

 

 

 

Artículo 16. La solicitud de afiliación deberá comprender por lo menos los siguientes datos generales:

 

I.- Nombre, apellidos paterno y materno;

II.- Clave y folio de la credencial de elector;

III.- Número de folio o número de emisión o código de identificación de la credencial (CIC) o código de reconocimiento óptico de caracteres (OCR);

IV.- Domicilio del afiliado;

V.- La manifestación libre, pacífica, individual y voluntaria de afiliarse al partido, renunciando a cualquier otra afiliación previa, protestando cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;

VI.- El aviso de privacidad; de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el partido, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los datos personales;

VII.- La firma del afiliado; y

VIII.- Cualquier dato o requisito que establezca la autoridad electoral competente.

 

Artículo 17. Al afiliarse una persona al Partido Encuentro Solidario Baja California, podrá solicitar que se le expida la credencial que lo identifique como miembro del partido, conforme a los lineamientos que el órgano competente establezca. Para ese efecto, la Secretaría de Organización dispondrá de los mecanismos y plazos para su realización, siendo obligación de esta mantener un registro de las y los afiliados al partido, en los términos del reglamento respectivo y debiendo salvaguardar en todo momento las siguientes consideraciones a favor de las y los afiliados:

 

  1. Al momento de entregar su solicitud de afiliación, se le entregará el aviso de privacidad conforme lo establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
  2. Las y los afiliados/as tendrán derecho a rectificar sus datos cuando sean inexactos o estén incompletos; y
  3. La o el afiliado/a podrá solicitar al partido en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de sus datos personales a través del órgano partidista competente y sujetándose al procedimiento establecido en las disposiciones normativas correspondientes. Para este efecto deberán acreditar la identidad de la titularidad y una vez realizado lo anterior para cada caso, deberá darse aviso a la o el afiliado.

 

 

TITULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN

 

 

Artículo 18. Los órganos de gobierno y dirección del Partido Encuentro Solidario Baja California son:

 

I.- El Congreso Estatal;

II.- El Comité Directivo Estatal;

III.- La Comisión Política Estatal;

IV.- El Comité Estatal de Vigilancia;

V.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia;

VI.- La Comisión Estatal Electoral;

VII.- Los Comités Directivos Distritales Federales y/o Locales, donde así lo determine el Comité Directivo Estatal; y

VIII.- Los Comités Municipales donde así lo determine el Comité Directivo Estatal

 

Todos estos órganos de gobierno y dirección serán electos de manera ordinaria en los términos y periodos que señalan los presentes Estatutos, con posibilidad de reelección hasta por tres periodos consecutivos, y con las salvedades que los mismos señalen.

 

 

CAPÍTULO II

DEL CONGRESO ESTATAL

 

Artículo 19. El Congreso Estatal constituye la autoridad suprema del partido y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros y simpatizantes del Partido Encuentro Solidario Baja California. Dicha máxima autoridad partidista se integra por:

 

I.- Los integrantes del Comité Directivo Estatal;

II.- Los integrantes de la Comisión Política Estatal;

III.- Dos fórmulas de delegados/as, propietario y suplente, que en cada distrito electoral uninominal hayan sido electas por sus Asambleas Distritales, en la forma y términos que señale la convocatoria para el Congreso Estatal y que expida el Comité Directivo Estatal;

IV.- Los Gobernadores/as que estén afiliados al partido;

V.- Las y los Presidentes/as y Secretarios/as Generales de los Comités Directivos Municipales

VI.- La o el Coordinador/a  de las o los Diputados/as Locales;

VII.- La o el Coordinador/a Estatal de Ayuntamientos

VIII.- Las y los ex-Presidentes/as del Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 20. Las y los Delegados/as del Congreso Estatal provenientes de Asambleas Distritales serán electos cada seis años, de acuerdo a la convocatoria que emita el Comité Directivo Estatal en coordinación con la Comisión Estatal Electoral.

 

Artículo 21. El Congreso Estatal tendrá las siguientes obligaciones:

 

I.- Reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y de manera extraordinaria en la fecha que determine la convocatoria que emita el Comité Directivo Estatal. Si el Comité Directivo Estatal no convocara al Congreso Estatal, ya sea ordinario o extraordinario, este podrá reunirse a convocatoria suscrita de por lo menos el 33.3% de los afiliados del Partido Encuentro Solidario Baja California reconocidos por la autoridad electoral;

 

II.- Difundir, mediante el comunicado respectivo en la página web oficial del partido, las determinaciones a las que llegue en sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a las reglas de transparencia que determina la propia ley;

 

III.- Dar seguimiento, mediante el órgano competente designado para ello, a los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Congresos respectivos; y

 

IV.- Cumplir y hacer cumplir, mediante el órgano competente, las determinaciones tomadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Congresos respectivos.

 

Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Congreso Estatal:

 

I.- Elegir a la o el Presidente/a y Secretario/a General de los Comités Directivos Estatales

 

II.- Elegir a los miembros de la Comisión Política Estatal;

 

III.-  Elegir a los miembros del Comité Directivo Estatal;

 

 

IV.- Aprobar, reformar o adicionar la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos;

 

V.- Aprobar los Programas de Gobierno Estatales y/o Municipales de ciudadanos electos bajo las siglas del partido;

 

VI.- Conocer y aprobar, en su caso, el informe que rinda el Comité Directivo Estatal y los órganos de gobierno y dirección del partido respecto de las actividades realizadas;

 

VII.- Conocer el informe de los convenios de coalición celebrados por el Comité Directivo Estatal con otros partidos y de los acuerdos de participación electoral con otras agrupaciones políticas nacionales y estatales, aprobados por la Comisión Política Estatal; y

 

VIII.- Aprobar la celebración de frentes políticos, fusiones con otros partidos políticos y/o el proyecto de disolución del partido;

 

IX.- Las derivadas de cualquier otro asunto que afecte los intereses legales del partido y que sean señalados en la convocatoria correspondiente; y

 

X.- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de la normatividad interna del partido.

 

Artículo 23. Los Congresos Estatales Ordinarios se sujetarán mínimamente a las siguientes bases:

 

I.- Conocer de la convocatoria que deberá ser elaborada por el Comité Directivo Estatal y aprobada por la Comisión Política Estatal, debiendo estar firmada por la o el Presidente/a y la o el Secretario/a General del Comité Directivo Estatal y contener el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Congreso, así como el orden del día; debiéndose hacer del conocimiento de los miembros integrantes del Congreso en los términos y plazos fijados en el artículo 25 de los presentes Estatutos;

 

II.- El orden del día deberá expresar los puntos a tratar, preferentemente el informe que rinda el Comité Directivo Estatal, la elección del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Política Estatal y todos aquellos que tengan significación para el partido;

 

III.- El Congreso Estatal tendrá un Presídium que estará integrado por un Presidente/a, que será el mismo del Comité Directivo Estatal, un Vicepresidente/a, que será la o el Secretario/a General del Comité Directivo Estatal, y de una o un Secretario/a que será la o el Presidente/a de la Comisión Política Estatal, y los demás miembros directivos o invitados especiales que se determinen en la convocatoria respectiva; y

 

IV.- La o el Secretario/a del Presídium del Congreso Estatal Ordinario, deberá levantar acta circunstanciada, en la que conste el desarrollo de los trabajos y los acuerdos tomados, misma que deberá ser firmada por la o el Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la misma.

 

Artículo 24. Los Congresos Estatales Extraordinarios seguirán el mismo procedimiento establecido para los Congresos Estatales Ordinarios, con excepción de la elección de órganos de gobierno y dirección, y en los términos y plazos fijados en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 25. Las convocatorias al Congreso Estatales deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional o en la página web oficial del partido cuando menos con siete días naturales de anticipación, tratándose de Congresos Estatales Ordinarios. En el caso de los Congresos Estatales Extraordinarios a más tardar tres días antes de la celebración del mismo.

 

Artículo 26. El quórum legal para instalar al Congreso Estatal, ya sea ordinario o extraordinario, deberá contar con la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los integrantes convocados y que se encuentren debidamente acreditados en los términos de la convocatoria respectiva.

 

Artículo 27. Para que los acuerdos del Congreso Estatales sean legales, produzcan todos sus efectos y, por lo tanto, sean obligatorios, deberán ser aprobados por cuando menos la mitad más uno de las y los integrantes del Congreso. La reforma o adición a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos requerirá el voto de tres cuartas partes de los presentes, debidamente acreditados en los términos de la convocatoria respectiva. Los mecanismos de convocación, de organización y demás relativos a la realización de los Congresos Estatales serán especificados en el reglamento respectivo.

 

 

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

 

Artículo 28. El Comité Directivo Estatal es el órgano de representación y dirección permanente del partido en todo el estado y es responsable de coordinar las actividades de toda la estructura partidista, de las dirigencias distritales y municipales, las cuales acatarán las orientaciones políticas, legales y financieras dictadas por dicho Comité, en cumplimiento a los lineamientos e ideales que establecen los documentos básicos del Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

Artículo 29. El Comité Directivo Estatal sesionará de manera ordinaria el primer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando así lo determine su Presidente/a. Las convocatorias se harán por estrados y/o por medios electrónicos y señalarán por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de las mismas. En el caso de las sesiones extraordinarias, la o el Presidente/a deberá convocar cuando menos con 24 horas de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, la o el Presidente/a tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité será indistinta y a propuesta de la o del Presidente/a del mismo.

 

Artículo 30. El Comité Directivo Estatal estará integrado por:

 

I.- Un/a Presidente/a;

II.- Un/a Secretario/a General;

III.- Un/a Secretario/a de Organización;

IV.- Un/a Secretario/a de Estrategia Electoral;

V.- Un/a Coordinador/a de Administración y Finanzas;

VI.- Un/a Coordinador/a Jurídico;

VII.- Un/a Coordinador/a de Comunicación Social y Política;

VIII.- Un/a Coordinador/a de Movimientos Sectoriales;

IX.- La o el Director/a de la Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano; (FICADH)

X.- Un/a Coordinador/a de la Unidad de Transparencia;

XII.- Representante propietario del partido ante el Organismo Público Local en el estado (OPLE); y

XIII.- Las delegaciones, coordinaciones, direcciones y comisiones que en lo futuro lleguen a crearse por necesidades del partido. Estas últimas podrán formar parte del las sesiones del Comité Directivo Estatal con derecho a voz, sin derecho a voto.

 

Artículo 31. Las atribuciones y deberes del Comité Directivo Estatal son:

 

I.- Analizar y decidir, sobre las cuestiones políticas, estratégicas y organizativas del partido;

 

II.- Dirigir al partido, cumpliendo y haciendo cumplir los documentos básicos y las resoluciones del Congreso Estatal y de los órganos de gobierno;

 

III.- Ejercer a través de su Presidencia y su Secretaría General, o de las personas expresamente facultadas y que cuenten con capacidad legal, la representación jurídica del Partido Encuentro Solidario Baja California ante el Instituto Nacional Electoral, y otras instancias en las que resulte necesaria dicha representación, teniendo las facultades generales que regulan el mandato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2554 del Código Civil Federal vigente y los concordantes y correlativos de las leyes sustantivas civiles en todo el país y en el estado. Derivado de lo anterior, el Presidente/a y el Secretario/a General gozarán de todas las facultades generales y aún de las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, así como para suscribir títulos de crédito;

 

IV.- Vigilar la paridad en la integración de los Comités Directivos Distritales y Municipales, así como de todos los órganos de gobierno y dirección que conforman el partido con el objeto de promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres implementando todas las acciones afirmativas que sean necesarias para garantizarla, así como las que sean recomendadas por el Observatorio de Participación Política de la Mujer del Partido y las que se deriven de los órganos de justicia partidista relativos a la violencia política de género;

 

V.- Vigilar que el desempeño de los militantes del partido se apegue a los principios ideológicos y programáticos del Partido Encuentro Solidario Baja California, en el cumplimiento de las funciones que se les encomiende o en el ejercicio de los cargos públicos que se hayan obtenido, de manera directa o derivados de convenios de coalición y de acuerdos de participación electoral respectivamente con partidos políticos nacionales o estatales y con agrupaciones políticas nacionales o locales;

 

VI.- Observar el correcto cumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos por parte de los órganos de gobierno y dirección; así como de todos los miembros del partido;

 

VII.- Establecer los lineamientos para la capacitación y formación política de los militantes del Partido Encuentro Solidario Baja California;

 

VIII.- Convocar al Congreso Estatal, sea ordinario o extraordinario;

 

IX.- Rendir al Congreso Estatal un informe general de las actividades realizadas en su ejercicio;

 

X.- Constituir las comisiones que estime conveniente para la realización de los fines del partido;

 

XI.- Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Directivo Estatal y revisar la contabilidad de los fondos del partido;

 

XII.- Supervisar todos los ingresos y egresos de los Comités Directivos Distritales y Municipales, a efecto de tener conocimiento de su destino, aplicación y ejecución;

 

XIII.- Proponer el método de selección para la elección de las o los candidatos/as a puestos de elección popular mismo que deberá ser aprobado por los órganos del partido facultados;

 

XIV.- Celebrar convenios de coalición y frentes con otros partidos políticos nacionales y estatales, previa aprobación de la Comisión Política Estatal.

 

Asimismo, podrá celebrar convenios de fusión con otros partidos políticos, previa aprobación de la Comisión Política Estatal;

 

XV.- Vetar, previo dictamen fundado y motivado, las determinaciones de los Comités Directivos Distritales y Municipales, si resultan ser contrarias a los ordenamientos, principios y objetivos del partido o inconvenientes para el desarrollo de sus trabajos y estrategia política;

 

XVI.- Presentar para su aprobación a la Comisión Política Estatal, las plataformas electorales que el partido debe entregar a la autoridad electoral competente.

 

XVII.- Acordar la participación política, electoral y social del Partido Encuentro Solidario Baja California con otras organizaciones políticas nacionales y locales; así como aceptar la colaboración o adhesión de otras organizaciones sociales y políticas;

 

XVIII.- Aprobar, en la primera reunión de cada año, el Programa Anual de Trabajo con metas y cronograma, así como el presupuesto anual, la política presupuestal, los “Lineamientos que deberán observar todos los órganos de gobierno y dirección del partido que ejerzan recursos ordinarios y de campaña, para el ejercicio del financiamiento público y privado” y conocer el informe financiero estatal y municipal del año anterior;

 

XIX.- Producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo a los presentes Estatutos;

 

XX.- Fiscalizar o revisar de manera periódica y cuando lo considere necesario, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, el uso de los recursos de cualquier instancia del partido;

 

XXI.- Proponer a la Comisión Política Estatal para su aprobación, en caso de urgencia, el proyecto de modificaciones que desarrolle, adecúe, ajuste o complemente los documentos básicos del partido. Después de aprobado el proyecto de modificación por la citada Comisión, lo hará del conocimiento de los Comités Directivos Distritales y Municipales. Dicho proyecto deberá ser presentado con las justificaciones correspondientes al siguiente Congreso Estatal;

 

XXII.- Ejercer a propuesta del Presidente/a del Comité Directivo Estatal, la facultad de atracción sobre cualquier asunto de la competencia de los Comités Directivos Distritales y Municipales, cuando su trascendencia lo haga necesario, o cuando se tenga la intención de sentar un criterio de interpretación para situaciones futuras, en los casos de negligencia en el desempeño de funciones, omisiones graves en el cumplimiento de las obligaciones partidistas y por cualquier otra causa que a juicio del Comité Directivo Estatal considere justificada para ejercer la atracción siempre fundando y motivando el acto y hasta en tanto persista la causa o circunstancia que la originó;

 

XXIII.- Instruir a los órganos de gobierno y dirección del partido, para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley General de Archivos, así como su reglamentación complementaria en el estado; y

 

XXIV.- Las demás que señalen la legislación aplicable y las que se deriven de los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes.

 

Artículo 32. Son atribuciones y deberes de la o del Presidente/a del Comité Directivo Estatal:

 

I.- Convocar al Congreso Estatal a sesión ordinaria y extraordinaria, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;

 

II.- Firmar con la o el Secretario/a General las Actas que emita el Congreso Estatal;

 

III.- Presidir las sesiones del Comité Directivo Estatal, y ejercer o delegar a otros integrantes del mismo todas sus atribuciones y deberes;

 

IV.- Otorgar y revocar poderes generales y especiales;

 

V.- Asignar atribuciones estatutarias que tiene a su cargo, por medio de oficio de comisión, que deberá contener al menos, lo siguiente:

 

  1. a) Número de oficio;
  2. b) Fecha del oficio;
  3. c) Actividad específica a desempeñar;
  4. d) Nombre de la persona que se comisiona; y
  5. e) Firma autógrafa de la o el presidente/a.

 

VI.- Expedir y firmar con la o el Secretario/a General los nombramientos del Comité Directivo Estatal, así como el de los titulares de los órganos de gobierno y dirección, administrativos y comisiones creadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del partido;

 

VII.- Nombrar y remover a los responsables de las diferentes coordinaciones y movimientos estatales de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;

 

VIII.- Nombrar asesores y encargados de las comisiones que se estimen necesarios para el despacho y buen funcionamiento de los asuntos, así como al coordinador/a de archivo del partido;

 

IX.- Designar delegados distritales del Comité Directivo Estatales, previa aprobación de la Comisión Política Estatal, con las facultades específicas que determine; tal designación no podrá ser mayor a seis meses, pudiendo prorrogarse esta, hasta en tanto se nombre al nuevo titular;

 

X.- Derogado;

 

XI.- Analizar y decidir cuestiones políticas, organizativas y de estrategia electoral del partido;

 

XII.- Firmar, junto con la o el Secretario/a General, las credenciales de los miembros militantes;

 

XIII.- Nombrar al representante o representantes del partido ante las autoridades  electorales correspondientes;

 

XIV.- Nombrar a las y los coordinadores/as de los grupos parlamentarios del partido en el Congreso del Estado; así como a las y los Coordinadores/as Estatales de Diputados Locales y de Ayuntamientos señalados en las fracciones VI y VII  del artículo 19 de estos Estatutos;

 

XV.- Aprobar y distribuir, junto con la o el Secretario/a General, las prerrogativas anuales del Comité Directivo Estatal;

 

XVI.- Firmar los convenios de coalición, candidaturas comunes, frentes y fusiones, en los que participe el partido con otros partidos políticos legalmente constituidos;

 

XVII.- Celebrar convenios con instituciones educativas, culturales, de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, cámaras nacionales y locales, confederaciones, organismos autónomos y autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con los poderes Legislativo y Judicial, tanto federales como locales, en los temas que estime necesario para garantizar los fines del partido siempre y cuando se encuentren permitidos por la legislación electoral;

 

XVIII.- Reunirse con las y los Presidentes/as de los Comités Directivos Distritales y Municipales cuando menos dos veces al año de manera ordinaria o las que sean determinadas extraordinariamente previa convocatoria aprobada por el Comité Directivo Estatal;

 

XIX.- Proponer el método de selección para la elección de las o los candidatos/as a puestos de elección popular para aprobación de los órganos del partido facultados;

 

XX.- Solicitar ante la autoridad electoral, el registro de las y los candidatos postulados a los distintos cargos de elección popular; asimismo informar a dicha autoridad que los candidatos fueron electos de conformidad con las normas estatutarias en el proceso interno de selección;

 

XXI.- Aprobar, durante los procesos electorales, toda actividad de propaganda y publicidad del partido;

 

XXII.- Proponer al Comité Directivo Estatal ejercer la facultad de atracción sobre cualquier asunto de la competencia de los Comités Directivos Distritales y Municipales, cuando su trascendencia lo haga necesario, o cuando se tenga la intención de sentar un criterio de interpretación para situaciones futuras, en los casos de negligencia en el desempeño de funciones, omisiones graves en el cumplimiento de las obligaciones partidistas y por cualquier otra causa que a juicio del Comité Directivo Estatal considere justificada para ejercer la atracción siempre fundando y motivando el acto y hasta en tanto persista la causa o circunstancia que la originó; y

 

XXIII.- Las demás que establezcan las leyes, los presentes Estatutos y la reglamentación que de ellos se desprenda, así como las derivadas de las resoluciones administrativas y/o judiciales de las autoridades respectivas.

 

Artículo 33. Son atribuciones y deberes de la o del Secretario/a General:

 

I.- Redactar las actas de sesión que celebre el Comité Directivo Estatal, firmándolas en unión de la o del Presidente/a;

 

II.- Suplir en las ausencias temporales del o de la Presidente/a del Comité Directivo Estatal;

 

III.- Firmar con la o el Presidente/a las actas que emita el Congreso Estatal;

 

IV.- Coadyuvar con la o el Presidente/a en la coordinación, programación y evaluación de las actividades del Comité Directivo Estatal;

 

V.- Comunicar los acuerdos del Comité Directivo Estatal y verificar su debido cumplimiento;

 

VI.- Derogado;

 

VII.- Firmar con la o el Presidente/a las credenciales de los miembros;

 

VIII.- Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar las diversas áreas del Comité Directivo Estatal;

 

IX.- Representar ante toda clase de tribunales judiciales, autoridades administrativas e instituciones, personas físicas o morales, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas actos de administración y de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del partido, requerirá previa aprobación del Comité Estatal de Vigilancia;

 

X.- Aprobar y ejercer, junto con la o el Presidente/a, el presupuesto anual del Comité Directivo Estatal; así como supervisar el ejercicio presupuestal y erogaciones del partido;

 

XI.- Dar vista de las presuntas infracciones a la normatividad interna del partido al Comité Estatal de Vigilancia, en los términos de la reglamentación aplicable;

 

XII.- Coordinar y supervisar la elaboración de información estadística de los trabajos que lleven a cabo las secretarías, coordinaciones, direcciones y fundaciones del partido;

 

XIII.- Expedir las certificaciones que requiera el partido para el mejor despacho de los asuntos; y

 

XIV.- Las demás que le confiera la presente norma estatutaria y reglamentos del partido.

 

Artículo 34. La o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y la o el Secretario/a General, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán suplir de manera provisional, las facultades de los órganos de gobierno y dirección o dirección del partido, en los casos de urgencia o sí así se amerite por su importancia; sin que se contravengan las atribuciones que expresamente tienen conferidas, lo cual se realizará conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento correspondiente.

 

Artículo 35. Son atribuciones y deberes de la o del Secretario/a de Organización:

 

I.- Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del partido y vigilar que la nominación de sus dirigentes y de sus candidatos se apeguen a las normas estatutarias y a la legislación aplicable;

 

II.- Ser el responsable de mantener y actualizar el registro del padrón de militantes y del trabajo de los miembros integrantes del partido;

 

III.- Diseñar, implementar y ejecutar los programas estatales de afiliación, para lo cual deberá proponer el formato de afiliación y/o aplicación o sistema al Comité Directivo Estatal;

 

IV.- Integrar la información estadística de los trabajos que lleven a cabo las secretarías, coordinaciones y fundaciones;

 

V.- Elaborar y controlar el directorio de los Comités Directivos Distritales y Municipales en el estado.

 

VI.- Llevar el registro de propuestas de las y los candidatos/as a cargo de elección popular y de aquellos miembros del partido que participen en los procesos electorales estatales y municipales;

 

VII.- Verificar los requisitos de elegibilidad de las y los pre candidatos/as y candidatos/as del partido e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las precandidaturas, hasta la calificación de las elecciones por parte de las autoridades electorales respectivas;

 

VIII.- La o el Secretario/a de Organización tendrá la atribución de nombrar a un integrante de su Secretaría para acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Estatal Electoral con derecho a voz;

 

IX.- Establecer los lineamientos para la elaboración del Programa Anual de Trabajo de los Comités Directivos Distritales y Municipales y organismos del Comité Directivo Estatal; el cual deberá ser presentado durante el mes de noviembre del año inmediato anterior a la fecha de su ejercicio; así como el seguimiento y evaluación de resultados e informes semestrales que deberán ser presentadas durante los meses de julio y de enero de cada año;

 

X.- Informar a la Presidencia, de acuerdo con la periodicidad que esta determine, las estrategias, resultados, avances, problemáticas que se tengan en la operación del Comité Directivo Estatal respecto al ejercicio de sus atribuciones;

 

XI.- Las demás que establezcan los Estatutos y le confiera la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 36. Son atribuciones y deberes de la o del Secretario/a de Estrategia Electoral:

 

I.- Establecer y operar los mecanismos necesarios para un análisis detallado de los procesos electorales para determinar las estrategias estatales, distritales y municipales para cada proceso electoral;

 

II.- Plantear y llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral y formación política para los miembros del partido en coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano del partido;

 

III.- Asesorar en materia electoral a las y los dirigentes y a las y los candidatos/as que sean postulados por el partido;

 

IV.- La o el Secretario/a de Estrategia Electoral tendrá la atribución de nombrar a un integrante de su Secretaría para acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Estatal Electoral con derecho a voz;

 

V.- Realizar estudios de demoscopia para que sirvan como insumos para el diseño de la estrategia electoral del partido;

 

VI.- Instalar un centro de información electoral para recibir los resultados en los comicios estatales, distritales y municipales y mantener informado a los miembros del Comité Directivo Estatal;

 

VII.- Informar a la Presidencia, de acuerdo con la periodicidad que esta requiera, las estrategias, resultados, avances, problemáticas que se tengan, respecto al ejercicio de sus atribuciones;

 

VIII.- Rendir ante los órganos estatales de gobierno y dirección, el o los informes que sea requerido, respecto al ejercicio de sus atribuciones; y

 

IX.- Las demás que establezcan los estatutos y le confiera la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 37. Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a de Administración y Finanzas:

 

I.- Formular anualmente un programa nacional de administración, finanzas y financiamiento del partido;

 

II.- Revisar y, en su caso, observar la aplicación del ejercicio de ingresos y egresos anuales de los Comités Directivos Estatal, Distritales y Municipales;

 

III.- Diseñar e implementar un sistema estatal de cuotas fincado en criterios generales y de responsabilidad partidista;

 

IV.- Recabar de los miembros del partido, las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden;

 

V.- Recibir, distribuir y comprobar los ingresos que por financiamiento público establezca la Ley General de Partidos Políticos y las leyes locales; así como las demás que se obtengan como resultado de las acciones de financiamiento del partido;

 

VI.- Ser el órgano responsable ante la autoridad estatal electoral de la administración del patrimonio y recursos públicos, así como de rendir los informes de fiscalización por parte del partido;

 

VII.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual del partido y someterlo a la aprobación del Comité Directivo Estatal;

 

VIII.- Supervisar y controlar los fondos que ingresen al partido;

 

IX.- Supervisar que los fondos que el Comité Directivo Estatal asigne a los Comités Directivos Distritales y Municipales se ejerzan con base en el presupuesto de ingresos y egresos; así como requerirles cualquier registro presupuestal, financiero o contable, para su verificación y entrega a las autoridades de fiscalización;

 

X.- Efectuar los pagos ordinarios conforme al presupuesto y los extraordinarios que autorice el Comité Directivo Estatales;

 

XI.- Llevar a cabo todas las actividades de administración del partido, conforme a los acuerdos tomados por el Comité Directivo Estatal;

 

XII.- Operar los sistemas y registros contables de acuerdo a la normatividad electoral vigente;

 

XIII.- Depositar los fondos en la institución bancaria que designe el Comité Directivo Estatal;

 

XIV.- Presentar a la autoridad administrativa electoral, los informes de ingresos y egresos mensuales, trimestrales y anuales correspondientes a gastos ordinarios, de proceso electoral y de presupuesto; así como todos aquellos solicitados por la misma, de conformidad a la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización y la normatividad estatal aplicable;

 

XV.- Llevar a cabo programas a nivel estatal y coordinar los distritales y municipales para la obtención de recursos financieros y en especie para el partido, todo lo cual deberá estar en concordancia con la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Reglamento de Fiscalización y la normatividad estatal en la materia;

 

XVI.- Denunciar ante las autoridades partidistas y judiciales las irregularidades en el uso y aplicación de los recursos del partido;

 

XVII.- Realizar y proponer al Comité Directivo Estatal, los lineamientos que deberán observar todos los órganos de gobierno y dirección del partido que ejerzan recursos ordinarios y de pre campaña y campaña para el ejercicio del financiamiento público y privado;

 

XVIII.- Diseñar e implementar los lineamientos que en materia de comprobación de gastos y de viáticos se generen, para lograr una efectiva rendición de cuentas las cuales deberán transparentarse de acuerdo a la normatividad aplicable;

 

XIX.- Atender y elaborar los informes de fiscalización que requiera el Instituto Nacional Electoral, según el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos;

 

XX.- Atender los requerimientos que en su caso realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al partido;

 

XXI.- Proponer la compra, enajenación o el gravamen de los bienes muebles e inmuebles del partido, fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas;

 

XXII.- Informar a la Presidencia semestralmente, las estrategias, resultados, avances y problemáticas que se tengan respecto al ejercicio de sus atribuciones;

 

XXIII.- Emitir anualmente en el mes de diciembre, los “Lineamientos que deberán observar todos los órganos de gobierno y dirección del partido que ejerzan recursos ordinarios y de campaña, para el ejercicio de financiamiento público y privado”;

 

XXIV.- Presentar a la Presidencia el informe anual de actividades;

 

XXV.- Rendir ante los órganos estatales de gobierno y dirección, cualquier informe que sea requerido con relación a las atribuciones asignadas; y

 

XXVI.- Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 38. Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a Jurídico:

 

I.- Asesorar a la o al Presidente/a y a la o al Secretario/a General del Comité Directivo Estatal en todo asunto de carácter jurídico que sea del interés o relevancia para el partido;

 

II.- Tener a su cargo la asesoría jurídica y defensa legal que sea necesaria, previa, durante o posterior a todo proceso electoral en el que participe un candidato/a del partido, informando a la o al Presidente/a y a la o al Secretario/a General del Comité Directivo Estatal;

 

III.- Representar al partido en todo procedimiento judicial o extrajudicial, así como ante personas físicas y morales, sin importar la materia en la que el partido sea parte, dirigir la defensa jurídica electoral del partido, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del partido, requerirá previa aprobación del Comité Estatal de Vigilancia;

 

IV.- Establecer directrices a los órganos estatales, distritales y municipales, respecto de las acciones que deberán acatar conforme a la normatividad electoral y a las resoluciones de las autoridades respectivas;

 

V.- Rendir ante los órganos estatales de gobierno y dirección, el o los informes que sean requeridos en términos de las atribuciones conferidas;

 

VI.- Informar a la Presidencia las estrategias, resultados, avances y problemáticas que se tengan respecto del ejercicio de sus atribuciones; y

 

VII.- Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 39. Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a de Comunicación Social y Política:

 

I.- Organizar la difusión de las actividades y de los informes del Comité Directivo Estatal;

 

II.- Realizar las tareas de información, propaganda y publicidad sobre la posición del partido, a través de los medios de comunicación social, administrando las prerrogativas en materia de radio y televisión que las disposiciones legales otorgan a los partidos políticos nacionales, con la aprobación de la o del Presidente/a del Comité Directivo Estatal durante los procesos electorales;

 

III.- Difundir en los medios de comunicación escritos, electrónicos y digitales la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, la plataforma electoral y cualquier otra información que contenga la propuesta política social y económica del partido;

 

IV.- Elaborar periódicamente el análisis de información y estudios sobre la opinión pública;

 

V.- Difundir las actividades del partido, las opiniones de sus dirigentes y en general, toda la información que contribuya a afirmar la presencia del partido ante la opinión pública;

 

VI.- Promover la colaboración de los miembros del partido en las tareas editoriales, de prensa, radio y televisión;

 

VII.- Establecer y mantener relaciones permanentes con los representantes de los medios de comunicación;

 

VIII.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mecanismos, estrategias y sistemas de difusión de la propaganda de las y los candidatos/as postulados por el partido, a través de la utilización de nuevas técnicas de información, comunicación y orientación, así como implementando mecanismos de distribución de los trabajos impresos internos, de los carteles y folletos que la ley reglamentaria en materia federal y estatal electoral ponga a disposición de los partidos políticos;

 

IX.- Coadyuvar en todo lo necesario para la construcción y difusión de precampañas y campañas en todos los medios de comunicación;

 

X.- Mantenerse a la vanguardia comunicacional que le permita al partido comunicarse interna y externamente de la manera más eficiente, en rubros de costos, tiempo, velocidad y entrega real del mensaje;

 

XI.- Definir las pautas de comunicación política y social a las que deberán de apegarse los Comités Directivos Distritales y Municipales;

 

XII.- Diseñar, manejar y actualizar permanentemente los medios digitales de comunicación y redes sociales del partido con toda aquella información que sea aprobada por el Comité Directivo Estatal;

 

 XIII.- Coordinar y controlar la organización, clasificación y resguardo de la memoria documental del partido, que se encuentre contenida en los archivos relativos a medios impresos, electrónicos y digitales;

 

XIV.- Coadyuvar con las coordinaciones, direcciones, fundaciones y demás aéreas de dirección y gobierno en la consecución de las obligaciones y fines del partido; 

 

XV.- Organizar y resguardar el archivo periodístico, radiofónico, televisivo y digital del partido;

 

XVI.- Rendir ante los órganos estatales de gobierno y dirección, el informe o informes que sean requeridos en relación a la materia establecida en este artículo; y

 

XVII.- Las demás que establezcan los Estatutos y las que expresamente le confiera la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 40. Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a de Movimientos Sectoriales:

 

I.- Coordinar los trabajos de los movimientos y las coordinaciones sectoriales del partido: campesinos, indígenas, obreros, empresarios, migrantes, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, mujeres y familias; así como proponer al Comité Directivo Estatal la integración y creación de otros movimientos no especificados en los presentes Estatutos;

 

II.- Coordinar la relación institucional con organismos no gubernamentales, ciudadanas, empresariales, profesionales y de comercio, estableciendo vínculos de cooperación; asimismo, recabar información sobre el perfil social, político y económico de las mismas;

 

III.- Formular, implementar y evaluar la Estrategia Estatal de Vinculación Ciudadana;

 

IV.- En coordinación con la Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano (FICADH), realizar foros, estudios y publicaciones de la problemática ciudadana específicamente de los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales;

 

V.- Coordinar las acciones del Comité Directivo Estatal respecto a la movilización y concientización ciudadana, en los que participen los sectores integrantes de la Coordinación de Movimientos Sectoriales, y las que le confiera expresamente la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal;

 

VI.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración, candidaturas ciudadanas, como resultado de la relación institucional del partido con movimientos sectoriales y ciudadanos;

 

VII.- Rendir y emitir el o los informes que se han requeridos por los órganos de gobierno y de dirección, respecto a las atribuciones conferidas; y

 

VIII.- Las demás que establezcan el Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 41. Son atribuciones y deberes de la Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano (FICADH) las siguientes:

 

I.- Coordinar la realización de estudios, investigaciones y todas aquellas actividades que forman parte de sus atribuciones, considerando al individuo en primer término, hombre y mujer, como la razón de ser de la identidad nacional y a la familia, como el vínculo indisoluble, la célula básica de nuestra sociedad, en donde el individuo encuentra el motivo de su superación educativa, social, cultural, económica y política;

 

II.- Proponer al Comité Directivo Estatal para su aprobación el Programa Anual de Trabajo de las actividades específicas, el cual deberá ser tomado como base para los Programas Anuales de Trabajo para los Comités Directivos Distritales y Municipales;

 

III.- Promover o llevar a cabo la realización de estudios, encuestas, investigaciones y todas aquellas actividades que permitan conocer objetivamente los problemas sociales, económicos y políticos que afectan a la sociedad mexicana y a la población de nuestro estado, principalmente los sectores vulnerables;

 

IV.- Plantear alternativas de solución y acciones para atender la problemática social que se tenga diagnosticada, y realizar publicaciones al respecto;

 

V.- Diseñar la programación de difusión ideológica y capacitación política dirigida a los cuadros dirigentes, a los miembros y a la ciudadanía en general;

 

VI.- Llevar a cabo el proceso de formación de instructores tanto de liderazgo como de capacitación política y electoral; así como todos aquellos que se necesiten para cumplir con los objetivos del partido, planteados en los documentos básicos;

 

VII.- Promover y establecer acuerdos con instituciones académicas estatales, nacionales e internacionales, para la capacitación política de los miembros del partido;

 

VIII.- Elaborar propuestas de iniciativas de ley y de políticas públicas para la conformación de la plataforma electoral;

 

IX.- Mantener y difundir entre los militantes, grupos vulnerables y población en general, la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la línea ideológica del partido;

 

X.- Realizar acciones permanentes que promuevan la participación política de la mujer en condiciones de igualdad sustantiva, así como de otros grupos vulnerables;

 

XI.- Rendir y emitir el o los informes que sean requeridos por los órganos estatales de gobierno y dirección con motivo de las atribuciones establecidas; y

 

XII.- Difundir y realizar actividades en materia cívica que fortalezcan la identidad nacional y el amor a la patria;

 

XIII.- Formular e implementar programas estratégicos que atiendan a los grupos vulnerables: adultos mayores, pensionados/as, jubilados/as, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, menores en situación de calle; así como proyectos encaminados a causas específicas que aborden temas de interés para mujeres, jóvenes, niños, desintegración familiar, adicciones, derechos humanos, justicia, medio ambiente, educación y protección a animales;

 

 XIV.- Desarrollar mecanismos y estrategias de concertación con organizaciones estatales, nacionales e internacionales de la sociedad civil afines a la ideología del partido, con la finalidad de fortalecer nuestra capacidad de respuesta a las demandas sociales de los grupos vulnerables y de los militantes del partido; y

 

XV.- Las demás que establezcan los Estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 42. Son atribuciones y deberes de la Coordinación de Transparencia:

 

I.- Ser enlace de los órganos de gobierno y dirección para coordinar, recabar y difundir la información relativa a obligaciones de transparencia comunes y las establecidas a los partidos políticos, conforme a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la correspondiente normatividad estatal aplicable;

 

II.- Ser el enlace para recibir y turnar a las áreas competentes las solicitudes de acceso a la información, denuncias, recursos de revisión e inconformidad y todos los requerimientos del órgano garante, a fin de dar contestación a los mismos;

 

III.- Auxiliar a los particulares, cuando así lo soliciten, en la elaboración de solicitudes de acceso a la información del partido y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

 

IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

 

V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

 

VI.- Proponer al Comité Nacional de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

 

VII.- Llevar el registro y control de las respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, respecto de los asuntos señalados en las fracciones I y II de este artículo;

 

VIII.- Proponer al Comité Directivo Estatal y, en su caso implementar políticas y actividades de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;

 

IX.- Hacer del conocimiento a la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las demás disposiciones estatales aplicables;

 

X.- Rendir y emitir el o los informes que sean requeridos por parte de los órganos estatales de gobierno y dirección, con motivo de las funciones asignadas en la materia;

 

XI.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

 

XII.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia que realicen los titulares de las áreas del Partido;

 

XIII.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

 

XIV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y ejercicio del derecho de acceso a la información;

 

XV.- Promover la capacitación y actualización de los miembros del partido o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

 

XVI.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los miembros o integrantes del partido;

 

XVII.- Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

 

XVIII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

 

IX.- Las demás que le sean conferidas por la ley de la materia o los Estatutos.

 

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN POLÍTICA ESTATAL

 

Artículo 43. La Comisión Política Estatal es el órgano que verifica el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Estatal y cuenta con las atribuciones delegadas por el mismo. No tendrá facultades ejecutivas, a menos que estas le sean expresamente delegadas por el Congreso Estatal o encomendadas por la o el Presidente/a y/o por la o el Secretario/a General y podrá proponer aspectos estratégicos para la definición de los convenios de coalición con partidos políticos y acuerdos de participación electoral con agrupaciones políticas. Los integrantes de esta Comisión durarán en funciones tres años.

 

Artículo 44. La Comisión Política Estatal estará integrada por:

 

I.- La o el Presidente/a de la Comisión;

II.- La o el Presidente/a y la o el Secretario/a General del Comité Directivo Estatal;

III.- Quince miembros permanentes, electos por el Congreso Estatal;

IV.- La o el Coordinador/a del Grupo parlamentario;

V.- La o el Coordinador/a Estatal de Ayuntamientos;

VI.- Un Secretario/a Técnico.

 

Artículo 45. Las atribuciones y deberes de la Comisión Política Estatal son:

 

I.- Analizar la situación política, social, económica y legal prevaleciente en el estado, y en su caso, tomar los acuerdos de orden estratégico y formular los planes de acción que estimen necesario, en concordancia con la filosofía política del Partido Encuentro Solidario Baja California, en cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones del Congreso Estatal;

 

II.- Formular las orientaciones de políticas públicas, económicas y sociales para la adecuada aplicación de los programas y principios del Partido Encuentro Solidario Baja California;

 

III.- Procurar que los órganos del partido mantengan una relación permanente con las y los mexicanos/as en el estado, recogiendo sus demandas y aspiraciones para traducirlas en acciones políticas e iniciativas de ley;

 

IV.- Establecer los lineamientos para elaborar los estudios políticos, económicos, sociales, jurídicos y culturales, para la formulación de los temas básicos estatales regionales y municipales, que servirán como el soporte de las plataformas electorales;

 

V.- Vigilar, conjuntamente con el Comité Estatal de Vigilancia, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en los procesos internos para elegir dirigentes y candidatos y candidatas del partido;

 

VI.- Aprobar, a propuesta del Comité Directivo Estatal, la plataforma electoral para cada elección

 

VII.- Vigilar que las campañas de los candidatos y las candidatas se constriñan a los lineamientos que se determinen en la plataforma electoral pactada en los convenios de coalición con otros partidos políticos;

 

VIII.- Conocer y aprobar las propuestas del Comité Directivo Estatal para realizar convenios de coalición para los procesos electorales; así como, frentes con otros partidos políticos nacionales o estatales, y acuerdos de participación con agrupaciones políticas;

 

Asimismo, el de conocer y aprobar los convenios de fusión con otros partidos políticos nacionales o estatales que proponga el Comité Directivo Estatal. 

 

IX.- Aprobar los instrumentos normativos internos, sus reformas y adiciones, propuestos por el Comité Directivo Estatal, así como de los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

X.- Proponer acciones para el programa anual de financiamiento del partido;

 

XI.- Acordar por mayoría calificada, previa propuesta del Comité Directivo Estatal, que se convoque al Congreso Nacional, en los términos estatutarios correspondientes;

 

XII.- Aprobar los métodos de selección para la postulación de las y los candidatos/as a cargos de elección popular a propuesta del Comité Directivo Estatal;

 

XIII.- En caso de ausencia absoluta de la o del Presidente/a o Secretario/a General del Comité Directivo Estatal, o de ambos, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, de acuerdo a las reglas establecidas en los presentes Estatutos y en los reglamentos respectivos;

 

XIV.- Aprobar su reglamento interno, así como todos los reglamentos presentados por el Comité Directivo Estatal que se establecen en los presentes Estatutos;

 

XV.- Aprobar, previa propuesta del Comité Directivo Estatal, y en caso de urgencia debidamente justificada, las modificaciones a los documentos básicos del partido; los que, una vez aprobados, deberán ser ratificados en el siguiente Congreso Estatal,

 

XVI. Solicitar a la autoridad electoral la organización de la elección de los órganos de gobierno y dirección del Partido Encuentro Solidario Baja California;

 

XVII.- Conocer planes, programas e informes de trabajo presentados por el Comité Directivo Estatal, así como de los órganos de gobierno y dirección del partido; y

 

XVIII.- Las demás que establezcan los Estatutos y las distintas disposiciones reglamentarias.

 

Artículo 46. La Comisión Política Estatal se reunirá cada seis meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo determine la convocatoria que emita la o el Presidente/a y la o el Secretario/a Técnico de la misma. Para sesionar en pleno, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar la o el Presidente/a y la o el Secretario/a General del Comité Directivo Estatal. Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal tendrá voto de calidad. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por lo menos con tres días de anticipación. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión será propuesta por la o el Presidente/a de la misma.

 

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ ESTATAL DE VIGILANCIA

 

Artículo 47. El Comité Estatal de Vigilancia es un órgano colegiado que tiene como finalidad salvaguardar el exacto cumplimiento de la norma estatutaria por parte de los miembros del partido, así como de sus órganos de gobierno y dirección, con base en los principios de transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad y legalidad.

 

Artículo 48. El Comité Estatal de Vigilancia estará integrado por:

 

I.- Un/a Presidente/a;

II.- Un/a Vicepresidente/a; y

III.- Un/a Secretario/a de Acuerdos.

 

Artículo 49. Las y los integrantes del Comité Estatal de Vigilancia serán electos cada tres años por el Congreso Estatal del partido. Para poder ser miembro de dicho Comité se requiere no tener ningún otro cargo directivo dentro del partido. De manera ordinaria sesionará cada seis meses y tomará sus resoluciones por mayoría de votos.

 

Las y los integrantes del Comité quedarán impedidos de conocer casos en los que tengan algún conflicto de interés. Cualquiera de las partes interesadas podrá solicitar al Comité que abra un procedimiento de recusación para investigar la existencia del conflicto de interés que se desarrollará en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de acreditarse el supuesto, deberán excusarse de participar del asunto correspondiente.

 

Artículo 50. Son facultades y obligaciones del Comité Estatal de Vigilancia las siguientes:

 

I.- Cuidar el correcto ejercicio de los derechos políticos y el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general, que los presentes Estatutos señalan a los miembros del partido;

 

II.- Vigilar que los órganos de gobierno y dirección del partido, en el desempeño de sus atribuciones y deberes, cumplan las disposiciones señaladas en los presentes Estatutos; así como las resoluciones y acuerdos que emitan los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

III.- Asistir a las sesiones de los órganos de gobierno y dirección del partido, teniendo derecho a voz;

 

IV.- Conocer y emitir dictamen de procedencia, en los casos de licencia temporal, ausencia, abandono del cargo o renuncia, de los dirigentes de órganos de gobierno y dirección del partido;

 

V.- Convocar a la realización del Congreso Estatal extraordinario, si la Comisión Política Estatal no lo hubiere hecho, en el plazo fijado por los presentes Estatutos, ante la ausencia de la o del Presidente/a y de la o del Secretario/a General del partido. La Convocatoria deberá emitirse cuando menos con quince días de anticipación a la fecha en que deberá celebrarse el citado Congreso;

 

VI.- Turnar a los órganos de gobierno y dirección los asuntos que conozca, y cuya solución competa a dichos órganos partidistas;

 

VII.- Solicitar a los órganos de gobierno y dirección del partido, los informes y documentación que requiera para verificar el mejor desempeño de sus atribuciones y deberes señalados en los presentes Estatutos, reglamentos y demás normativa intrapartidista, quienes tendrán la obligación de proporcionarlos;

 

VIII.- Notificar a la o el Presidente/a y a la o el Secretario/a General del Comité Directivo Estatal, todas sus resoluciones, no importando el ámbito de su competencia;

 

IX.- Elaborar un proyecto de trabajo fundado en metas y objetivos, para que se contemple en el presupuesto anual de egresos, mismo que deberá someter a la consideración de la Coordinación de Administración y Finanzas, quien deberá presentarlo para su aprobación al Comité Directivo Estatal;

 

X.- Rendir informe de labores al Congreso Estatal o, en su caso, anualmente a la Comisión Política Estatal;

 

XI.- Intervenir en aquellos asuntos que por la naturaleza de su competencia deba conocer para garantizar el debido y cabal cumplimiento de la legalidad estatutaria;

 

XII.- Elaborar la reglamentación de su funcionamiento interno, para ser presentados por el Comité Directivo Estatal para su aprobación ante la Comisión Política Estatal;

 

XIII.- Sustanciar cualquier procedimiento del que sea parte con independencia, imparcialidad, legalidad y perspectiva de género, poniendo especial atención de aquellos que se presenten por violencia política en contra de las mujeres;

 

XIV.- Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones, así como de la posible comisión de delitos;

 

XV.- Informar de su gestión a los órganos de gobierno y dirección competentes del partido y, en su caso, responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que estás pudieran generar;

 

XVI.- Conocer y atender las quejas por violación a los presentes Estatutos que presenten las y los militantes del partido contra integrantes de los órganos de gobierno y dirección o cualquier otro miembro o candidato/a; y, previa investigación, considerar la existencia de elementos suficientes para iniciar un procedimiento disciplinario, el cual una vez agotado el procedimiento legal, deberá presentar a la Comisión Estatal de Honor y Justicia;

 

XVII.- Conocer e investigar hechos y conductas de miembros del partido que le turne el Comité Directivo Estatal, relativos a la violación de normas estatutarias y en general a cualquier contravención a los ordenamientos que rigen la vida interna del partido. Al respecto, deberá emitir dictamen debidamente fundado y motivado para proponer las medidas y sanciones que deban aplicarse, turnándose a la Comisión Estatal de Honor y Justicia, para el procedimiento correspondiente;

 

XVIII.- Supervisar que los procedimientos reglamentarios de justicia intrapartidista propuestos y aprobados por el órgano de gobierno correspondiente, contengan los principios mínimos de legalidad, inmediatez, certeza jurídica, debido proceso, garantía de audiencia y derecho de defensa;

 

XIX.- Conocer del cumplimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas por la Comisión Estatal de Honor y Justicia del partido;

 

XX.- Solicitar al Comité Directivo Estatal del partido, la retención o disminución de ministraciones presupuestales a los órganos de gobierno y dirección y los subsidios a los Comités Directivos Distritales y Municipales, cuando compruebe o presuponga alguna irregularidad grave, previa vista a la Comisión Estatal de Honor y Justicia, y de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento correspondiente;

 

XXI.- Conocer y emitir el dictamen, respecto de la suplencia provisional de los órganos de gobierno y dirección del partido, en los casos que señalan en los presentes Estatutos, a petición del Comité Directivo Estatal, y conforme al procedimiento que se establece en los reglamentos correspondientes;

 

XXII.- Proponer a la Comisión Estatal de Honor y Justicia las sanciones disciplinarias que se deban imponer a las y los dirigentes, miembros y candidatos/as, por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, entre las que se incluirá la revocación del mandato; y

 

XXIII.- Las demás que les confieran los presentes Estatutos y la reglamentación partidista correspondiente.

 

Artículo 51. Son atribuciones y deberes de la o del Presidente/a del Comité Estatal de Vigilancia:

 

I.- Vigilar la legalidad y respeto de los derechos de los miembros del partido en el ámbito de su competencia;

 

II.- Ordenar las diligencias que sean necesarias para la investigación de los asuntos que deba conocer el Comité por infracciones a la normatividad partidista, por parte de las y los integrantes de los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

III.- Convocar a todos los miembros integrantes del Comité Estatal de Vigilancia a las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se desahoguen los asuntos de su competencia, y presidir dichas sesiones;

 

IV.- Someter a consideración del pleno del Comité, los acuerdos que juzgue pertinentes para el correcto desempeño de las atribuciones y deberes del mismo;

 

V.- Tramitar todos los asuntos de la competencia del Comité y llevarlos ante el pleno del mismo hasta ponerlos en estado de resolución;

 

VI.- Autorizar junto con la o el Secretario/a de Acuerdos, las actas de las sesiones del Comité;

 

VII.- Turnar a la Comisión Estatal de Honor y Justicia los asuntos de su competencia, una vez agotada la etapa de las atribuciones del Comité, en términos de los presentes Estatutos y de la reglamentación correspondiente;

 

VIII.- Presentar ante las autoridades competentes las denuncias o querellas por la posible comisión de delitos cometidos en perjuicio del patrimonio del partido;

 

IX.- Asistir en calidad de invitado con derecho a voz, a todas las sesiones que celebren los órganos de gobierno y dirección del partido en los términos de la reglamentación correspondiente; y

 

X.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos, la legislación aplicable y los reglamentos partidistas correspondientes.

 

Artículo 52. Son atribuciones y deberes de la o del Vicepresidente/a del Comité Estatal de Vigilancia:

 

I.- Suplir a la o al Presidente/a en sus ausencias temporales, y ante los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

II.- Coadyuvar junto con la o el Presidente/a para proteger los derechos de los miembros del partido;

 

III.- Formular los lineamientos del programa de prevención de infracciones a los Estatutos por actos u omisiones de sus miembros;

 

IV.- Custodiar, resguardar y organizar el archivo de los expedientes que se integran con motivo de los asuntos que conozca el Comité Estatal de Vigilancia;

 

V.- Participar y votar en las sesiones del pleno del Comité sobre los asuntos competencia del mismo;

 

VI.- Coadyuvar con los miembros del Comité en el desahogo de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes Estatutos; y

 

VII.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos partidistas correspondientes.

 

Artículo 53. Son atribuciones de la o del Secretario/a de Acuerdos del Comité Estatal de Vigilancia:

 

I.- Realizar los emplazamientos y notificaciones personales para iniciar los procedimientos con motivo de quejas y/o denuncias que se inicien de los que tenga conocimiento el Comité;

 

II.- Autorizar los despachos de actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el pleno del Comité;

 

III.- Asentar en los expedientes las certificaciones que resulten conforme al procedimiento correspondiente;

 

IV.- Llevar las diligencias de declaración y de ofrecimiento de pruebas que debe recibir el Comité de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y los reglamentos respectivos;

 

V.- Expedir las copias certificadas que soliciten las partes con interés jurídico en los procedimientos competencia del Comité;

 

VI.- Resguardar los expedientes que se encuentren en trámite, cuidando que sean debidamente foliados, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, y rubricando aquellas en el centro del escrito;

 

VII.- Guardar y conservar en el archivo del Comité los escritos, documentos y valores cuando así lo determine el pleno del Comité;

 

VIII.- Conservar en su poder el sello del Comité y levantar las actas de las actuaciones del pleno;

 

IX.- Participar y votar en las sesiones del pleno del Comité sobre los asuntos competencia del mismo;

 

X.- Coadyuvar con los miembros del Comité en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes estatutos; y

 

XI.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos partidistas correspondientes.

 

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA

 

Artículo 54. La Comisión Estatal de Honor y Justicia es el órgano colegiado del partido, responsable de la justicia intrapartidista. Sus resoluciones deben ser tomadas con base en los principios de imparcialidad, inmediatez, independencia, legalidad, certeza jurídica, debido proceso, garantía de audiencia y derecho de defensa.

 

Esta Comisión se encuentra integrada por:

I.- Un/a Presidente/a;

II.- Un/a Vicepresidente/a; y

III.- Un/a Secretario/a de Acuerdos.

 

Dicha Comisión se reunirá a Convocatoria de su Presidente/a en los términos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos correspondientes.

 

Artículo 55. Los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia serán electos cada tres años por el Congreso Estatal del partido. Para salvaguardar su independencia, los integrantes de dicha Comisión no podrán formar parte de ningún otro órgano directivo y/o de gobierno del Partido. De manera ordinaria sesionará cada tres meses y tomará sus resoluciones por mayoría de votos.

 

Los integrantes de la Comisión quedarán impedidos de conocer casos en los que tengan algún conflicto de interés. Cualquiera de las partes interesadas podrá solicitar a la Comisión que abra un procedimiento de recusación para investigar la existencia del conflicto de interés, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de acreditarse el supuesto, deberán excusarse de participar en la resolución respectiva.

 

Artículo 56. Son atribuciones y deberes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:

 

I.- Resolver las controversias que se susciten entre los miembros del Partido Encuentro Solidario Baja California que le sean presentados por el Comité Estatal de Vigilancia;

 

II.- Procurar y administrar la justicia interna del partido, con base en lo que establecen los presentes Estatutos y la reglamentación correspondiente;

 

III.- Promover el establecimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias entre los miembros del partido;

 

IV.- Recibir del Comité Estatal de Vigilancia los expedientes de quejas o denuncias, dar trámite al procedimiento y emitir las resoluciones que en derecho corresponda, en los términos de los presentes estatutos y de la reglamentación correspondiente;

 

V.- Iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente, debiendo respetar la garantía de audiencia y el derecho de defensa a las o los probables responsables, notificándolos personalmente de su inicio o instrucción, concediéndoles el término de diez días naturales, para el efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. Una vez transcurrido dicho término, se abrirá el periodo de quince días hábiles para desahogo de las pruebas previamente admitidas y una vez desahogadas las mismas, en el término máximo de quince días hábiles, se dictará la resolución correspondiente, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada. Además de los presentes Estatutos y la reglamentación correspondiente, en lo no previsto para este procedimiento se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. El reglamento establecerá los casos de urgencia donde los plazos de este procedimiento podrán ser distintos. Para el caso de que el presunto infractor no manifieste lo que en su interés convenga ni tampoco oponga excepciones y defensas, ni ofrezca pruebas se le tendrán por precluido su derecho;

 

VI.- Recibir del Comité Estatal de Vigilancia los expedientes de suplencia provisional que este le remita, para así determinar, en su caso, si la conducta que motivó dicha suplencia provisional, es o no constitutiva de las sanciones previstas por el Título Quinto, Capítulo Único de los presentes Estatutos;

 

VII.- Previa o posteriormente a la citación del procedimiento establecido en la fracción V de este artículo, al presunto infractor, esta Comisión podrá determinar la suspensión temporal de los derechos partidistas o del cargo o comisión que desempeñe el miembro del partido, si a juicio conviene para la mejor conducción o continuación del procedimiento. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Comisión hará constar expresamente esta salvedad.

 

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Comisión, independiente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta infracción del miembro del partido. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

 

En caso de que el miembro del partido suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputen, se le deberán restituir el pleno goce de sus derechos partidistas;

 

VIII.- Dictar la resolución por escrito conforme a los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes, en la que se absuelva o se apliquen las sanciones establecidas en las mismas disposiciones; y, si fuere el caso, presentar querella o denuncia ante la presunción de la comisión de algún delito;

 

IX.- Imponer sanciones a los miembros del partido, de acuerdo a los presentes Estatutos y a la reglamentación correspondiente;

 

X.- Elaborar la reglamentación de su funcionamiento interno, para ser presentados por el Comité Directivo Estatal para su aprobación ante la Comisión Política Estatal;

 

XI.- En la reglamentación interna deberá establecer los plazos y términos para la sustanciación y resolución de los procedimientos presentados ante ella, en los que se respeten los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales;

 

XII.- Sustanciar cualquier procedimiento del que sea parte con independencia, imparcialidad, legalidad y perspectiva de género garantizando el acceso a la justicia en todas resoluciones que emita, poniendo especial atención de aquellos que se presenten por violencia política en contra de las mujeres;

 

XIII.- Emitir lineamientos y criterios generales de carácter legal, que coadyuven al buen desempeño de la procuración y administración de justicia interna del partido;

 

XIV.- Conocer y resolver en forma definitiva las inconformidades que se presenten en los procesos internos para la elección de dirigentes y órganos de gobierno y dirección del partido, así como los de candidaturas para cargos de elección popular;

 

XV.- Ordenar a los órganos de gobierno y dirección del partido, facultados para ello, la ejecución de las resoluciones que emita;

 

XVI.- Instruir a los órganos de gobierno y dirección del partido, para que, en los casos de restitución de derechos político-electorales, se apliquen de manera formal, material e inmediata; y

 

XVII.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos partidistas correspondientes.

 

Artículo 57. Son atribuciones y deberes de la o del Presidente/a de la Comisión Estatal de Honor y Justicia las siguientes:

 

I.- Vigilar la legalidad y respeto de los derechos de los miembros del partido en el ámbito de su competencia;

 

II.- Recibir del Comité Estatal de Vigilancia los expedientes de quejas o denuncias que pongan a consideración del pleno de la Comisión;

 

III.- Ordenar el inicio del procedimiento correspondiente, para su sustanciación en todas y cada una de sus partes;

 

IV.- Convocar a todos los miembros integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia a las sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y extraordinarias cuando sea necesario en las que se desahoguen los asuntos de su competencia;

 

V.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre dicha Comisión y desahogarlas en los términos de la reglamentación correspondiente;

 

VI.- Someter a consideración del pleno de la Comisión, los proyectos de resolución que juzgué pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones y deberes estatutarios;

 

VII.- Autorizar, junto con la o el Secretario/a de Acuerdos, las actas de las sesiones de la Comisión;

 

VIII.- Presentar ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por la presunción de delitos cometidos; y

 

IX.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos partidistas correspondientes.

 

Artículo 58. Son atribuciones de la o del Vicepresidente/a de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:

 

I.- Suplir a la o el Presidente/a en sus ausencias temporales, y ante los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

II.- Coadyuvar con la o el Presidente/a de la Comisión para que los procedimientos que se presenten se sustancien conforme a derecho, bajo los principios de justicia, inmediatez, imparcialidad, honestidad, equidad y legalidad;

 

III.- Custodiar, resguardar y organizar el archivo de los expedientes que se integran con motivo de los asuntos que conozca la Comisión;

 

IV.- Participar y votar en las sesiones del pleno de la Comisión sobre los asuntos competencia del mismo;

 

V.- Coadyuvar con los miembros de la Comisión en el desahogo de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes Estatutos; y

 

VI.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos partidistas correspondientes.

 

Artículo 59. Son atribuciones de la o del Secretario/a de Acuerdos de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:

 

I.- Realizar la notificación personal del inicio del o los procedimientos al presunto o presuntos infractores, haciéndole conocer de los actos u omisiones que se le impute; así como el derecho que tiene a una debida defensa;

 

II.- Autorizar los despachos, actas, diligencias, proveídos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o se dicten por el pleno de la Comisión;

 

III.- Llevar las diligencias de declaración y desahogo de pruebas, junto de la o del Presidente/a de la Comisión, y de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y los reglamentos respectivos;

 

IV.- Asentar en los expedientes las certificaciones que resulten conforme al procedimiento reglamentario correspondiente;

 

V.- Expedir las copias certificadas que soliciten las partes con interés jurídico en los procedimientos competencia de la Comisión;

 

VI.- Resguardar los expedientes que se encuentren en trámite, cuidando que sean debidamente foliados, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, y rubricando aquellas en el centro del escrito;

 

VII.- Guardar y conservar en el archivo de la Comisión, escritos, documentos y valores cuando así lo determine el pleno de la Comisión;

 

VIII.- Tener a su cargo, bajo su responsabilidad y debidamente autorizados para su uso, los libros de control de los procedimientos presentados ante la Comisión;

 

IX.- Conservar en su poder el sello de la Comisión y levantar las actas de las actuaciones del pleno;

 

X.- Participar y votar en las sesiones del pleno de la Comisión sobre los asuntos competencia de la misma;

 

XI.- Coadyuvar con los miembros de la Comisión en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes derivados de las disposiciones de los presentes Estatutos; y

 

XII.- Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los reglamentos partidistas correspondientes.

 

CAPÍTULO VII

DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

 

Artículo 60. La Comisión Estatal Electoral es un órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada realización de los procesos de elección internos, tanto para cargos de gobierno y dirección estatal, distrital y municipal del partido, como de candidaturas de elección popular en el estado. Esta Comisión será también responsable de coordinar y generar los reglamentos, lineamientos y convocatorias para los procesos internos de elección para cargos de los órganos de gobierno y dirección de los Comités Directivos Distritales y Municipales, así como para los cargos de elección popular en las elecciones locales; en términos de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 61. Son atribuciones y deberes de la Comisión Estatal Electoral:

 

I.- Organizar las elecciones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior del partido, en los ámbitos estatal y municipal, mismas que invariablemente deberán ser universales, libres, secretas y directas; debiendo ceñirse a las disposiciones legales federales y locales, así como a los respectivos reglamentos y convocatorias;

 

II.- Garantizar la imparcialidad, la igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las elecciones internas del partido; y, en el registro de precandidaturas y candidaturas en todas las etapas del proceso electoral;

 

III.- Elaborar la reglamentación de su funcionamiento interno, para su aprobación ante la Comisión Política Estatal;

 

IV.- Emitir y publicar la convocatoria para las elecciones internas del partido, de acuerdo a las disposiciones de los presentes Estatutos y de los reglamentos correspondientes;

 

V.- Dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos de los precandidatos/as o candidatos/as en los procesos internos y registrarlos, de acuerdo a las bases que se estimen en la convocatoria correspondiente y en la reglamentación que se establezca para el mismo efecto; y

 

VI.- Las demás que establezcan los presentes Estatutos, los respectivos reglamentos y las que se deriven de las instrucciones de órganos estatales de gobierno y dirección del partido.

 

Artículo 62. La Comisión Estatal Electoral estará integrada por:

 

  1. Un/a Presidente/a;
  2. Un/a Vicepresidente/a; y

III. Un/a Secretario/a Técnico/a

 

Los integrantes de esta Comisión durarán en sus cargos tres años y serán electos por el Congreso Estatal. En caso de ausencia del Presidente, de entre sus propios miembros se elegirá a quien lo supla por mayoría de votos. Para que sean válidos los acuerdos de la Comisión se necesita la mayoría de los votos de los presentes en sus sesiones.

 

Artículo 63. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Estatal Electoral los siguientes:

 

I.- Ser afiliado/a del partido con una antigüedad mínima de tres años;

 

II.- Contar con conocimientos y experiencia en materia de organización partidaria y electoral;

 

III.- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios;

 

IV.- No haber sido sancionado/a por algún delito o haber sido suspendido por algún órgano de justicia partidaria;

 

V.- No ser dirigente de ningún órgano de gobierno y dirección del partido, a menos que se separe del cargo con tres meses de anticipación;

 

VI.- No haber sido registrado/a, dentro de los tres meses anteriores a la postulación, como precandidato/a o candidato/a a cargo de elección popular u órganos de gobierno y dirección, dirección o representación del partido; y

 

VII.- Las demás que señalen los presentes Estatutos o la reglamentación partidista respectiva.

 

Artículo 64. Una vez integrada la Comisión Estatal Electoral, los integrantes junto con el Comité Directivo Estatal conformarán su estructura operativa con base en el reglamento de la Comisión Estatal Electoral, en el que deberán ser considerados los representantes de la Secretaria de Organización y de la Secretaria de Estrategia Electoral del partido. En este aspecto, la Comisión contará en todo momento con el apoyo del Comité Directivo Estatal, el que deberá proporcionar los recursos suficientes y necesarios para garantizar su función.

 

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS DISTRITALES

 

Artículo 65. El Comité Directivo Distrital es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades en el Distrito Electoral Uninominal Federal respectivo.

 

Los Comités Directivos Distritales sesionarán de manera ordinaria el tercer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando la o el Presidente/a de cada Comité lo determine. Las convocatorias se harán por los estrados del Comité Directivo Distrital y/o por medios electrónicos y señalarán por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de estas. En el caso de las sesiones extraordinarias, la o el Presidente/a deberá convocar cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, la o el Presidente/a tendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Distrital será indistinta y a propuesta de la o del Presidente/a del mismo.

 

Artículo 66. El Comité Directivo Distrital estará integrado por:

 

I.- Un/a Presidente/a;

II.- Un/a Secretario/a General;  

III.- Un/a Secretario/a de Organización;

IV.- Un/a Secretario/a de Estrategia Electoral;

V.- Un/a Coordinador/a de Administración y Finanzas;  

VI.- Un/a Coordinador/a Jurídico; y  

VII.- Los demás propuestos por el Comité Directivo Distrital que sean aprobados por el Comité Directivo Estatal. 

 

Artículo 67. Son atribuciones y deberes de los Comités Directivos Distritales:

 

I.- Rendir un informe anual de actividades al Comité Directivo Estatal;

 

II.- Afiliar y mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el distrito que le corresponda. El padrón deberá ser entregado por los Comités Directivos Distritales al Comité Directivo Estatal, dos veces al año en formato impreso y electrónico. Deberá remitir al Comité Directivo Estatal la documentación que conforme el padrón de militantes que haya recibido de los Comités Directivos Municipales.

 

III.- Acatar las resoluciones, acuerdos y los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para el Distrito que se trate, conforme a las estrategias que determine el Comité Directivo Estatal;

 

IV.- Contribuir a fortalecer la vida democrática del partido y del país;

 

V.- Proponer a los Delegados/as que integrarán el Congreso Estatal, de existir vacantes, de acuerdo a la convocatoria emitida por el Comité Directivo Estatal;

 

VI.- Promover conjuntamente con los miembros de la sociedad, la solución de sus problemas;

 

VII.- Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos administrativos y comisiones que estimen necesarios que deberán ser de carácter transitorio, señalando el periodo de nombramiento y atribuciones, verificando que estas no sean las mismas señaladas como atribuciones de alguno de los miembros del Comité Directivo Estatal;

 

VIII.- Rendir el o los informes que sean requeridos por los órganos de gobierno y dirección, respecto al desempeño de las funciones establecidas en los Estatutos, reglamentos, resoluciones o acuerdos que emitan los órganos partidistas; y

 

IX.- Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Estatal.

 

CAPÍTULO XII

DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS MUNICIPALES O ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 68. El Comité Directivo Municipal es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades, en el correspondiente ámbito de su Municipio o Alcaldía en el caso de la Ciudad de México.

 

Artículo 69. El Comité Directivo Municipal está integrado por:

 

I.- Un/a Presidente/a;

II.- Un/a Secretario/a General;  

III.- Un/a Secretario/a de Organización;

IV.- Un/a Secretario de Estrategia Electoral;  

V.- Un/a Coordinador/a de Administración y Finanzas;

VI.- Un/a Coordinador/a Jurídico; y

VII.- Los demás propuestos por el Comité Directivo Municipal que sean aprobados por el Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 70. Los Comités Directivos Municipales, sesionarán de manera ordinaria el tercer lunes de cada mes y de manera extraordinaria cuando la o el Presidente/a de cada Comité lo determine. Las convocatorias se harán por los estrados del Comité Directivo Municipal y/o por medios electrónicos y señalarán por lo menos fecha, hora, lugar y orden del día de estas. En el caso de las sesiones extraordinarias, la o el Presidente/a deberá convocar cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la reunión. Estas sesiones tendrán carácter privado y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los acuerdos y resoluciones que adopte. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, la o el Presidente/atendrá voto de calidad. La temática del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Municipal será indistinta y a propuesta de la o del Presidente/a del mismo.

 

Artículo 81. Son atribuciones y deberes de los Comités Directivos:

 

I.- Contribuir a robustecer la vida democrática del partido y del país;

 

II.- Informar anualmente de sus actividades a la ciudadanía al promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas;

 

III.- Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el Municipio que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los presentes Estatutos;

 

IV.- Acatar las resoluciones, acuerdos y lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para el Municipio de que se trate, conforme con las estrategias que determinen el Comité Directivo Estatal;

 

V.- Rendir un informe anual de actividades a la o el Presidente/a del Comité Directivo Distrital que corresponda;

 

VI.- Producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derivé del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo a los presentes Estatutos;

 

VII.- Observar puntualmente las obligaciones de las leyes correspondientes en materia de transparencia, así como de la normatividad legal de la entidad que corresponda;

 

VIII.- Remitir la documentación que conforme el padrón de militantes, al Comité Directivo Distrital que corresponda, o en su caso al Comité Directivo Estatal;

 

IX.- Coordinarse con los Comités Directivos Distritales para realizar las actividades específicamente que se le señalen en los presentes Estatutos o por el Comité Directivo Estatal;

 

X.- Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos administrativos y comisiones que estimen necesarios que deberán ser de carácter transitorio, señalando el periodo de nombramiento y atribuciones, verificando que estas no sean las mismas señaladas como atribuciones de alguno de los miembros del Comité Directivo Estatal;

 

XI.- Rendir el o los informes que sean requeridos por los órganos de gobierno y dirección, respecto al desempeño de las funciones establecidas en los Estatutos, reglamentos, resoluciones o acuerdos que emitan los órganos partidistas; y

 

XII.- Las demás que señalen los Estatutos y reglamentos partidistas.

 

Artículo 82. La o el Presidente/a de los Comités Directivos Municipales, distribuirá entre los miembros del mismo las atribuciones y deberes atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan; para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a las y los integrantes del Comité Directivo Estatal, las que tendrán para los integrantes de los Comités Directivos Municipales un sentido fundamental de conducción, programación y control de su actividad política de dirigencia.

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

DE LOS MOVIMIENTOS SECTORIALES Y SU COORDINACIÓN

CAPITULO I

DE LA COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS SECTORIALES CON LAS FUNDACION/ES DEL PARTIDO

 

Artículo 83. La Coordinación de Movimientos Sectoriales es el órgano que tiene como propósito supervisar a las diferentes coordinaciones y/o movimientos estatales que de ella dependan en la planeación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de sus actividades en concordancia con los reglamentos y lineamientos estatutarios correspondientes.

 

La Fundación de Investigación, Capacitación y Desarrollo Humano; (FICADH) es un órgano del Partido Encuentro Solidario Baja California, que promueve la investigación de los problemas sociales que afectan de manera inminente a la población, con el objeto de plantear alternativas de solución, mediante foros de análisis, mesas redondas, publicaciones y toda actividad que permita un análisis objetivo de la realidad de nuestro estado. También, tiene como objetivo primordial, la capacitación política de los miembros del partido; así como la difusión de la plataforma electoral y de los principios políticos y valores éticos del Partido Encuentro Solidario Baja California. Otro de los objetivos de la FICADH es fomentar el desarrollo humano y social de los sectores más vulnerables de la sociedad; su propósito fundamental será promover la organización comunitaria, el progreso y bienestar de los mismos. Dicha Fundación debe también difundir y realizar actividades en materia cívica que fortalezcan la identidad nacional y estatal y el amor a la patria.

 

Estos órganos del partido, sus distintas coordinaciones, fundaciones y asociaciones de carácter social surgidas en el partido, deberán coadyuvar para impulsar la creación de distintos movimientos sectoriales que respondan al perfil social del partido. Las actividades de dichos movimientos serán dirigidas por la Coordinación de Movimientos Sectoriales y respaldadas por la FICADH.

 

CAPÍTULO II

DE LAS COORDINACIONES DE LOS MOVIMIENTOS SECTORIALES

 

Artículo 84. Los Movimientos Sectoriales del partido se integrarán por las siguientes Coordinaciones:

 

I.- Coordinación Estatal de Derechos medioambientales, agroalimentarios y comunitarios;

II.- Coordinación Estatal Indígena;

III.- Coordinación Estatal Obrera;

IV.- Coordinación Estatal de Empresarios;

V.- Coordinación Estatal de Migrantes;

VI.- Coordinación Estatal de Personas con Discapacidad;

VII.- Coordinación Estatal de Adultos Mayores;

VIII.- Coordinación Estatal de Jóvenes;

IX.- Red Estatal de Mujeres Lila;

X.- Movimiento Estatal por la Vida y la Familia; y

XI.- Movimiento por la Paz y la Reconciliación Nacional;  

 

Los demás movimientos que sean propuestos por la Coordinación de Movimientos Sectoriales o alguna de las Fundaciones, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 85. La Coordinación Estatal de Derechos medio ambientales, agroalimentarios y comunitarios es el órgano del partido responsable de atender las necesidades de los campesinos en el estado, en los temas de productividad, organización, desarrollo y justicia social; su objetivo primordial es crear mejores condiciones de producción y de vida del sector campesino, así como promover la participación política del mismo. La titular podrá asistir a las reuniones del Comité Directivo Estatal con derecho a voz.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Promover e integrar a las o los campesinos/as de manera individual en las tareas del partido;

 

II.- Promover y coordinar la relación institucional del partido con organizaciones campesinas y otras formas de participación colectiva de los campesinos, así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

 

III.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) estudiar, analizar y diagnosticar el estado que guarda el campo estatal, a través de prácticas de campo, talleres, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de este sector;

 

IV.- Presentar proyectos y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de este sector;

 

V.- Brindar asesoría jurídica en los conflictos en materia agraria y desarrollo rural;

 

VI.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones campesinas, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y 

 

VII.- Las demás que establezcan los Estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 86. La Coordinación Estatal Indígena es el órgano del partido responsable de atender las necesidades de los pueblos indígenas y de la comunidad afro-mexicana, en los temas de productividad, organización, desarrollo, trabajo, educación, salud, identidad, no discriminación, libre determinación, preservación de su cultura, derechos humanos y justicia social; su objetivo primordial es crear mejores condiciones de vida en el sector indígena y en la comunidad afro mexicana, así como promover la participación política, respetando sus formas de organización política y jurídica.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Promover e integrar a los pueblos indígenas y a la comunidad afro-mexicana en las tareas del partido;

 

 II.- Promover y coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de pueblos indígenas y comunidades afro-mexicanas, así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

 

III.- Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden al problema de los indígenas y afro-mexicanos, a efecto de valorar su eficacia, proponer sus adecuaciones y logar su implementación;

 

IV.- Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas estatales que atiendan las necesidades de los pueblos indígenas y de la comunidad afro-mexicana, a efecto de establecer un observatorio social de dichas comunidades;

 

V.- Promover la traducción del contenido de los documentos básicos, Principios y Estatutos del partido, a las lenguas indígenas, con objeto de impulsar la participación de las comunidades, pueblos indígenas y de la comunidad afro-mexicana;

 

VI.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) estudiar, analizar y diagnosticar la problemática y el estado que guardan los pueblos indígenas y las comunidades afro-mexicanas, a través de prácticas de campo, talleres, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de este sector;

 

VII.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) presentar proyectos y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de este sector;

 

VIII.- Brindar ayuda social y asesoría jurídica en los conflictos en materia de límites y tenencia de la tierra, agrarios, derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos;

 

 IX.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones de pueblos indígenas y afromexicano, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y

 

 X.- Las demás que establezcan los Estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 87. La Coordinación Estatal Obrera es el órgano del partido responsable de atender las necesidades de los obreros en el estado, en los temas de productividad, salario, competitividad, condiciones de trabajo y relaciones obrero-patronales; su objetivo primordial es crear mejores condiciones de vida en el sector obrero, así como promover la participación política del mismo.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Promover e integrar a los obreros de manera individual en las tareas del partido;

 

II.- Promover y coordinar la relación institucional del partido con organizaciones obreras, así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta; 

 

III.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) estudiar, analizar y diagnosticar el estado que guarda el obrero en el estado a través de prácticas de campo, talleres, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de este sector;

 

IV.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) presentar proyectos y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de este sector; 

 

V.- Brindar asesoría jurídica en los conflictos en materia laboral y sindical; 

 

VI.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individual o con organizaciones obreras, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y 

 

VII.- Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 88. La Coordinación Estatal de Empresarios/as es el órgano del partido responsable de atender las relaciones institucionales del partido con el sector empresarial. Con este objetivo deberá buscar la creación de una agenda conjunta donde se establezcan las necesidades del empresario estatal, poniendo especial énfasis en la pequeña y mediana empresa. Esta coordinación debe buscar en todo momento promover la participación política del sector empresarial. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Promover e integrar a los empresarios de manera individual en las tareas del partido;

 

II.- Promover y coordinar la relación institucional del partido con organizaciones empresariales, así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

 

III.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) estudiar, analizar y diagnosticar el estado que guarda el empresariado estatal a través de talleres, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de este sector;

 

IV.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) presentar proyectos y programas que con la colaboración de este sector contribuyan a mejorar las condiciones de los nuevos emprendedores, la pequeña y mediana empresa;

 

V.- Brindar asesoría jurídica para la creación de empresas, buscando en todo momento promover el emprendimiento;

 

VI.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individual o con organizaciones empresariales, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y 

 

VII.- Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 89. La Coordinación Estatal de Migrantes es el órgano del partido responsable de estudiar el fenómeno migratorio de nacionales del estado y extranjeros en el estado y proponer soluciones a su problemática. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera prioritaria, este movimiento deberá buscar el respeto a los derechos humanos de los migrantes fuera o dentro de territorio estatal. 

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Promover la integración de líderes de migrantes tanto en territorio estatal como en el extranjero a las tareas del partido;

 

II.- Promover la participación de los connacionales del estado radicados en el extranjero, mediante el voto libre y secreto, en los procesos electorales en los que el partido postule candidaturas;

 

III.- Coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de migrantes estatales y nacionales; así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

 

IV.- Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden el fenómeno migratorio, a efecto de valorar su eficacia y buscando homologarlas con las obligaciones internacionales signadas por nuestro país

 

V.- Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas estatales que atiendan las necesidades de los migrantes, a efecto de establecer un observatorio de derechos de migrantes

 

VI.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) promover el análisis y problemática de los migrantes a través de estudios, foros y publicaciones para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de este sector;

 

VII.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) establecer programas de ayuda social y defensoría legal para los migrantes;

 

VIII.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones de migrantes, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y

 

IX.- Las demás que establezcan los Estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 90. La Coordinación Estatal de Personas con Discapacidad es el órgano del partido responsable de estudiar la problemática estatal y particular de personas pertenecientes a este sector con el objeto de proponer soluciones y lograr su plena incorporación al desarrollo político, económico y social del país. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera prioritaria, este movimiento deberá buscar el respeto a los derechos de este sector vulnerable, así como procurar su incorporación al proceso político.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Promover la integración de líderes y de personas con discapacidad a las tareas del partido; 

 

II.- Promover y coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de personas con discapacidad; así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta; 

 

III.- Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden esta problemática social, a efecto de valorar su eficacia, proponer sus adecuaciones y lograr su implementación; 

 

IV.- Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas estatales que atiendan las necesidades de este sector;  

 

V.- Promover en coordinación con la Fundación del partido (FICADH) el análisis de la problemática de las personas con discapacidad a través de estudios, foros y publicaciones, para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de ese sector;

 

VI.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) establecer programas de ayuda social, defensoría legal y de proyectos productivos para las personas de este sector;

 

VII.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individual o con organizaciones, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y

 

VIII.- Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 91. La Coordinación Estatal de Adultos Mayores es el órgano del partido responsable de estudiar la problemática de personas pertenecientes a este sector, así como proponer soluciones a la misma. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera prioritaria, este movimiento deberá buscar el respeto a los derechos humanos de los adultos mayores, así como su incorporación efectiva a las políticas públicas sin restricción alguna. 

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Promover la integración de este sector en las tareas del partido;

 

II.- Promover y coordinar la relación institucional del partido con organizaciones de este sector; así como proponer acuerdos y/o estrategias de colaboración conjunta;

 

III.- Revisar la legislación y las políticas públicas que atienden la problemática de las y los adultos mayores, a efecto de valorar su eficacia, proponer sus adecuaciones y lograr su implementación;

 

IV.- Evaluar los procedimientos de las entidades públicas y privadas estatales que atiendan las necesidades de este sector vulnerable a efecto de establecer un observatorio social de dichas instituciones;

 

V.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) promover el análisis y la problemática de los adultos mayores a través de estudios, foros, talleres y publicaciones, para proponer iniciativas legislativas y políticas públicas en beneficio de ese sector;

 

VI.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) establecer programas de ayuda social, defensoría legal y de proyectos productivos para las personas de este sector;

 

VII.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector; y

 

VIII.- Las demás que establezcan los Estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 92. La Coordinación Estatal de Jóvenes es el órgano del partido responsable de atender los requerimientos y demandas de la población juvenil de nuestro estado. Podrá ser miembro de este órgano cualquier ciudadano/a mexicano/a que así lo solicite y tenga entre 15 y 29 años de edad cumplidos. De manera general, será el responsable de promover la participación política, social y comunitaria de las y los jóvenes, tratando de crear condiciones que permitan el desarrollo de sus vocaciones y talentos, siempre comprometidos fuertemente con su propio desarrollo y el de su entorno. Sus objetivos, composición y demás puntos de organización serán los que señale el reglamento respectivo. La titular podrá asistir a las reuniones del Comité Directivo Estatal con derecho a voz.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Definir la estrategia estatal de participación de  las y los jovenes al interior del partido;

 

II.- Promover e integrar a las y los jóvenes mexicanos de manera individual en las tareas del partido;

 

III.- Organizar la participación del partido a niveles medio superior y superior de los sectores público y privado; así como dar a conocer los postulados sociales y políticos del Partido Encuentro Solidario Baja California entre las y los estudiantes; 

 

IV.- Crear una red de organizaciones juveniles de los diversos ámbitos culturales, deportivos, sociales, comunitarios, estudiantiles, entre otros;

 

V.- Promover la ideología, la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido entre la población juvenil del país;

 

VI.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) realizar estudios, estadísticas, investigaciones, encuestas, publicaciones y todos aquellos datos que describan las condiciones de las y los jóvenes en el país, así como proponer programas de capacitación política para los cuadros juveniles del partido;

 

VII.- Promover en coordinación con la Fundación del partido (FICADH) la participación de jóvenes en tareas de desarrollo comunitario, buscando en todo momento promover la solidaridad con los más desprotegidos; 

 

VIII.- Establecer vínculos de cooperación con organizaciones juveniles no gubernamentales y ciudadanas;

 

IX.- Llevar a cabo actividades tendientes a mejorar las relaciones sociales de los jóvenes entre ellos mismos, dando prioridad a las culturales, deportivas, ecológicas y de sano esparcimiento;   

 

X.- Proponer al Comité Directivo Estatal, mediante acuerdos de colaboración individuales o con organizaciones de jóvenes y estudiantes, candidaturas externas de ciudadanos pertenecientes a este sector

 

XI.- Procurar presentar al Comité Directivo Estatal propuestas de jóvenes que cubran el 10% de candidatas/os a todos los cargos de elección popular en cada proceso electoral, a excepción del cargo de Gobernador, procurando también en dicho porcentaje la paridad de género; y  

 

XII.- Las demás que establezcan los Estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos. 

 

Artículo 93. La Red Estatal de Mujeres Lila es el órgano del partido responsable de promover la participación en la vida social y política de las mujeres en el estado. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera general, este movimiento debe promover la igualdad de oportunidades en todos los planos de la vida nacional de las mujeres, buscando el pleno reconocimiento de sus libertades, su emancipación real del contexto cultural tradicional y el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades. La titular podrá asistir a las reuniones del Comité Directivo Estatal con derecho a voz.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Definir la estrategia estatal de participación de las mujeres al interior del partido;

 

II.- Promover e integrar a las mujeres del estado de manera individual en las tareas del partido;

 

III.- Crear una red de organizaciones de mujeres de distintos ámbitos, procurando incluir causas específicas de grupos vulnerables de mujeres como violencia, trata, discriminación, entre otras;

 

IV.- Promover la ideología, la Declaración de Principios y el Programa de Acción del partido entre mujeres pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, sociales, empresariales y ciudadanas;

 

V.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) realizar estudios, estadísticas, investigaciones, encuestas, publicaciones y todos aquellos datos que describan las condiciones de las mujeres en el estado, así como proponer programas de capacitación política para los cuadros femeniles del partido;

  

VI.- En coordinación con la Fundación del Partido promover la participación de mujeres en proyectos productivos y de desarrollo comunitario; 

 

VII.- Realizar foros, talleres, mesas redondas, conferencias y publicaciones sobre los retos que enfrentan las mujeres para lograr un pleno reconocimiento de su aportación a la vida política, económica y social del estado; 

 

VIII.- Coordinar con los Comités Directivos Distritales y, Municipales las llamadas “Casas de Encuentro”, que serán espacios de gestión social comunitaria; y serán el espacio más cercano creado por el partido para la relación con sus afiliados y que tendrán como objetivo principal la gestión ante las distintas instancias gubernamentales de una debida atención de sus demandas sociales y problemática vecinal;

 

IX.- Promover a través de la Fundación del partido (FICADH) un programa de mentoría para mujeres con el objetivo de transmitir conocimientos, capital cultural y político para formar nuevos liderazgos femeninos;

 

X.- Promover la participación política de las mujeres, así como vigilar sus derechos político-electorales al interior y exterior del partido, mediante el Observatorio de Participación Política de la Mujer, mismo que se constituirá y se regirá por su propio reglamento interno; y

 

 XI.- Las demás que establezcan los Estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos.

 

Artículo 94. El Observatorio de Participación Política de las Mujeres (OPPMES) es un órgano del partido dependiente de la Red Estatal de Mujeres Lila constituido por un comité consultivo y redes temáticas colaborativas que están orientados a la investigación, estudio, análisis, promoción y evaluación de los derechos político-electorales de las mujeres en el estado. Rige su actuar bajo los principios de perspectiva e igualdad de género, inclusión y no discriminación, con un irrestricto respeto a la protección de sus derechos humanos y vigilando el cumplimiento de la legislación en materia de violencia política contra las mujeres y proponiendo los mecanismos que el partido deberá adoptar al respecto. Su integración deberá incluir a especialistas externas y quedará establecida en el reglamento respectivo. Sus recomendaciones tendrán carácter vinculante para todos los órganos de gobierno y dirección del partido y podrán ser recurridas ante los órganos de justicia partidista.

 

Artículo 95. El Movimiento Estatal por la Vida y la Familia es el órgano partidista responsable de promover la participación de la familia como institución social en la vida política de nuestro estado y respeto a la vida como derecho primigenio de la sociedad. Los retos, proyectos, programas y objetivos específicos del mismo serán los que señale el reglamento respectivo. De manera general, este movimiento pretende el estudio de la institución familiar y encontrar los mecanismos para su fortalecimiento como célula básica de nuestra sociedad. También busca crear los espacios de convivencia entre las familias de los miembros del partido.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Formular la estrategia estatal para fomentar los valores y derechos por la vida y la familia;

 

II.- Promover la realización de estudios, encuestas mesas redondas, conferencias y publicaciones para analizar la situación de la institución familiar y promover mecanismos de colaboración;

 

III.- Elaborar y actualizar un registro de las diversas organizaciones civiles y no gubernamentales que promuevan los valores de la vida y la familia y promover mecanismos de colaboración;

 

IV.- Establecer acuerdos con las dependencias públicas responsables del desarrollo y fortalecimiento de la institución familiar;

 

V.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) elaborar e implementar programas de servicio a la comunidad que promuevan la integración de la familia y promuevan la vida;

 

VI.- Llevar a cabo actividades tendientes a mejorar las relaciones familiares; así como propiciar la convivencia entre las familias a través de actividades culturales, deportivas, ecológicas y de sano esparcimiento; y  

 

VII.- Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos. 

 

Artículo 96. El Movimiento por la Paz y la Reconciliación Estatal es el órgano partidista responsable de generar una campaña en favor de la cultura de la Paz. Su acción estará orientada en crear una red de ciudadanos y organizaciones que promuevan la paz y la reconciliación estatal a través de acciones concretas y actividades que aporten a la consciencia nacional para combatir la inseguridad pública y abatir los índices de impunidad, así como al restablecimiento del tejido social.

 

Son atribuciones y deberes de la o del Coordinador/a:

 

I.- Formular la estrategia estatal para fomentar la cultura de la paz la reconciliación;

 

II.- Promover la realización de estudios, encuestas mesas redondas, conferencias y publicaciones para analizar la situación de la inseguridad pública y las instituciones políticas y sociales responsables de combatirla;

 

III.- Elaborar y actualizar un registro de las diversas organizaciones civiles y no gubernamentales que promuevan la cultura de la paz, así como promover mecanismos de colaboración con ellas;

 

IV.- Establecer acuerdos con las dependencias públicas responsables del desarrollo y fortalecimiento de la cultura de la paz;

 

V.- En coordinación con la Fundación del partido (FICADH) elaborar e implementar programas de servicio a la comunidad que promuevan la paz y la reconciliación social en el estado nacional;

 

VI.- Llevar a cabo actividades tendientes a mejorar el tejido social de nuestra sociedad entre las que se encuentran: actividades musicales, culturales, deportivas, ecológicas y de sano esparcimiento; y   

 

VII.- Las demás que establezcan los estatutos, y las que le confiera expresamente la o el Coordinador/a de Movimientos Sectoriales, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal y los reglamentos respectivos. 

 

TÍTULO QUINTO

DEL SISTEMA PARTIDISTA DE SANCIONES

CAPITULO ÚNICO

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 97. Los miembros del partido serán responsables de las acciones u omisiones que impliquen violación a los Estatutos. Toda inobservancia o contravención a la norma estatutaria del partido, a las resoluciones o acuerdos emanados del Congreso Estatal o de sus diferentes órganos de gobierno y dirección, o a cualquier otra disposición interna, podrá ser sancionada en términos de los presentes Estatutos y/o de la reglamentación correspondiente.

 

De la misma manera dentro del sistema de sanciones será considera la acción o omisión de los miembros del partido a disposiciones legales en materia electoral y todas las aplicables de otras materias; así como a resoluciones de carácter administrativo y/o judicial de las autoridades correspondientes. Especial énfasis y prioridad tendrá que todos sus miembros deben respetar absolutamente a las mujeres y sujetarse a las leyes electorales y a la reglamentación partidista respectiva absteniéndose en todo momento de ejercer violencia política contra ellas en razón de género.

 

Artículo 98. Las sanciones aplicables serán:

 

I.- Amonestación privada o pública;

II.- Multa;

III.- Suspensión temporal de derechos partidistas;

IV.- Inhabilitación para desempeñar cargos en los órganos de gobierno o dirección y/o para ser registrados como candidato/a a puestos de elección popular; en los términos que establezca el reglamento para tal efecto;

V.- Expulsión; y

VI.- Las demás que marquen los Estatutos o los reglamentos.

 

La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a la conducta infractora. La resolución que emita la Comisión Estatal de Honor y Justicia o demás órganos facultados, fijará la temporalidad y/o monto y en caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor. Podrá aplicarse más de una sanción cuando así lo amerite la falta.

 

Artículo 99. Son causas de amonestación privada o pública:

 

I.- Las inasistencias a los Congresos Estatales;

 

II.- Las faltas reiteradas a las sesiones de los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

III.- Las ausencias temporales a las reuniones políticas o a las actividades que convoque el partido;

 

IV.- Por conducirse de manera irrespetuosa, en ejercicio o con motivo de las funciones propias, en contra de cualquier persona o ciudadano;

 

V.- Por ejercer violencia política en razón de género contra las mujeres sean o no miembros del partido;

 

VI.- Por el incumplimiento en los deberes y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos, que se consideren como faltas no graves;

 

VII.- Por el incumplimiento en los deberes y obligaciones establecidos en la legislación electoral y aplicables; así como a resoluciones de carácter administrativo y/o judicial de las autoridades correspondientes que se consideren como faltas no graves; y

 

VIII.- Las demás que señalen los reglamentos internos del partido. 

 

Artículo 100. Son causas de multa:

 

I.- La inasistencia a los Congresos Estatales, hasta por el monto que se hubiese erogado por conceptos de hospedaje, transportación y alimentación para dichas reuniones, cuando el partido haya cubierto alguno o varios de los gastos y se hubiese confirmado la asistencia;

 

II.- La negligencia o abandono en el desempeño de cargos o comisiones conferidas por el partido que ocasiones un daño o perjuicio a las prerrogativas que recibe el partido. El monto de la multa mínimamente será por el daño o perjuicio causado;

 

III.- El incumplimiento reiterado del pago de cuotas partidarias. El monto de la/s multa/s será fijado por el reglamento respectivo y en cuyo caso se considerará la gravedad, reincidencia y capacidad económica del miembro, lo anterior sin perjuicio de la sanción establecida en los presentes Estatutos;

 

IV.- La que corresponda en materia de transparencia, cuando el titular de un área por negligencia o abandono de sus responsabilidades en la materia hubiera ocasionado una multa del órgano garante al partido previa investigación correspondiente, por el monto total de la multa o sanción impuesta;

 

V.- Cuando por su cargo o comisión ejerza recursos financieros o materiales y no compruebe su ejercicio como los señala la normatividad en materia de fiscalización o los ejerza en conceptos ajenos al cargo o comisión que se le delegó. El monto de la/s multa/s será fijado por el reglamento respectivo y en cuyo caso se considerará la gravedad, reincidencia y capacidad económica del miembro, lo anterior sin perjuicio de la sanción establecida en los presentes Estatutos; y

 

VI.- Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

 

Artículo 101. Son causas de suspensión de derechos partidistas:

 

I.- La imposición de tres amonestaciones sean públicas o privadas;

 

II.- Calumniar, vejar o difamar a los miembros del partido en el desempeño de sus funciones;

III.- Cometer actos de violencia física o moral, amagos, injurias o malos tratos en contra de cualquier miembro del partido;

 

IV.- Por ejercer violencia política reiterada en razón de género contra las mujeres sean o no miembros del partido;

 

V.- Negarse a desempeñar, sin causa justificada, los cargos o comisiones que les confieran los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

VI.- Por incumplimiento reiterado a las instrucciones, requerimientos, acuerdos, o resoluciones que emitan los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

VII.- Por el incumplimiento reiterado en los deberes y obligaciones establecidos en la legislación electoral y aplicables; así como a resoluciones de carácter administrativo y/o judicial de las autoridades correspondientes que se consideren como faltas no graves;

 

VIII.- Sustraer, ocultar, divulgar o usar sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, documentos propiedad del partido;

 

IX.- Por la omisión reiterada en el pago de cuotas partidistas; y

 

X.- Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

 

Artículo 102. Son causas de expulsión:

 

I.- La negligencia o abandono en el desempeño de cargos o comisiones conferidas por el partido, que ocasione un daño o perjuicio al ente político y sus militantes. En el reglamento respectivo debe además señalarse los mecanismos de reparación del daño;

 

II.- Hacer labor de desorientación y división entre los miembros del partido, atentando contra la unidad ideológica, programática y organizativa del mismo;

 

III.- Sostener y propagar principios contrarios a los consagrados en los documentos básicos del partido;

 

IV.- Usurpar funciones y/o realizar actividades oficiales a nombre del partido sin que se ostenten cargos o comisiones por parte de órganos de gobierno y dirección del mismo;

 

V.- Realizar acciones contrarias a los lineamientos específicos o decisiones aprobadas por los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

VI.- Realizar espionaje en contra del partido o de alguno de los dirigentes de los órganos de gobierno y dirección del mismo;

 

VII.- Realizar actos que desprestigien al partido, entre los que se incluirán a dirigentes de órganos de gobierno y dirección, candidatos/as, como representantes populares y como funcionarios/as públicos;

 

VIII.- No apoyar, obstaculizar y desprestigiar a las o los candidatos/as postulados por el partido, incluyendo aquellos resultados de convenios de coalición con otros partidos políticos y de acuerdos de participación con agrupaciones políticas aprobados por los órganos de gobierno y dirección del partido;

 

IX.- Aceptar candidaturas a puestos de elección popular por parte de otros partidos, salvo las derivadas de los convenios de coalición que celebre nuestro órgano político y las que se deriven de acuerdos de participación con organizaciones políticas;

 

X.- Apoyar a candidatos/a de otros partidos políticos o coaliciones en un mismo proceso;

 

XI.- Proceder con indisciplina grave en relación a las determinaciones de los Congresos Estatales, del Comité Directivo Estatal y de los Comités Directivos Distritales y Municipales;

 

XII.- Cometer robo, fraude, malversación de fondos o abuso de confianza en contra del patrimonio del partido;

 

XIII.- Ejercer violencia física, psicológica, verbal de carácter grave o cualquier clase de acoso en cualquiera de sus manifestaciones: sexual o laboral, que sea fehacientemente acreditado en contra de cualquier miembro del partido;

 

XIV.- Ejercer violencia política de género contra una mujer militante, con el propósito de intimidarla para que no participe o en su caso retire su precandidatura o candidatura, para ocupar cargos de elección popular en los procesos de selección; así como su participación en la integración de los órganos de gobierno y dirección;

 

XV.- Por revelar los asuntos estratégicos o reservados del partido que tuviera conocimiento con motivo del desempeño de sus labores;

 

XVI.- Por desviar recursos del partido ya sean materiales, financieros o humanos;

 

XVII.- Por vender, prometer o lucrar candidaturas para obtener un beneficio propio; y

 

XVIII.- Las demás que señalen los reglamentos internos del partido.

 

Artículo 103. La ejecución de las sanciones deberá ser ordenada por la Comisión Estatal de Honor y Justicia; ejecutadas por el Comité Directivo Estatal o por los Comités Directivos Distritales y Municipales, según corresponda y; supervisada por el Comité Estatal de Vigilancia.

 

Artículo 104. Los miembros integrantes del partido sujetos a un proceso penal, sea del fuero común o de carácter federal, derivados de delitos intencionales cometidos en el ejercicio de las funciones públicas que tengan encomendadas, quedarán suspendidos para el ejercicio de sus derechos partidistas, hasta en tanto se determine su situación jurídica.

 

Artículo 105. En el caso de que se considere que un miembro del partido incurra en hechos que constituyen causales de amonestación, multa, suspensión de derechos partidistas, inhabilitación o expulsión, los miembros y/u órganos de gobierno y dirección deberán hacer la queja o denuncia en la que expondrá los hechos correspondientes con los elementos de prueba que tenga a su alcance ante el Comité Directivo Estatal o ante el Comité Estatal de Vigilancia; este último agotará el procedimiento respectivo, el cual deberá contener las salvaguardas establecidas en los presentes Estatutos y en la reglamentación correspondiente y que mínimamente serán las garantías de audiencia, legalidad, inmediatez, imparcialidad, seguridad jurídica, oportunidad de defensa, debiendo establecer además la obligación de fundar y motivar las resoluciones que se dicten.

 

 

TÍTULO SEXTO

DE LA ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 106. El proceso de elección de dirigentes tiene como objetivos reconocer:

 

I.- La militancia, trayectoria, representatividad, capacidad personal, principios, valores, trabajo de base y arraigo social, como medios efectivos para consolidar la carrera política personal dentro del partido;

 

II.- A los cuadros del partido su convicción ideológica y su esfuerzo en la acreditación de cursos de capacitación política y desarrollo de competencias, impartidos por la Fundación correspondiente, requisitos indispensables para acceder a posiciones de dirigencia;

 

III.- El desarrollo político y la contribución a la unidad interna del partido, asegurando la conformación de una dirigencia plenamente identificada con los valores, principios y aspiraciones del Partido Encuentro Solidario Baja California; y

 

IV.- El establecimiento de mecanismos y procedimientos democráticos internos que garanticen la participación de la militancia en el partido como vía idónea para fortalecerlo. 

 

Artículo 107. Para ser dirigente del partido se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

 

I.- Ser militante de convicción, de comprobada disciplina y lealtad al partido;

 

II.- Haber acreditado su calidad de cuadro del partido en los términos de los presentes Estatutos;

 

III.- No haber sido dirigente, ni miembro prominente de otra organización política o partidaria, cuyos principios estén en oposición a los del Partido Encuentro Solidario Baja California, ni haberse significado por su antagonismo al partido; 

 

IV.- Ser originario/a o acreditar residencia en la jurisdicción en la que se celebre el proceso interno, excepto cuando se hubiera desempeñado una comisión del partido y/o un cargo de representación política;  

 

V.- Acreditar como mínimo una militancia en el partido de: 

 

  1. Tres años para los dirigentes de los órganos de gobierno y dirección Estatales;
  2. Tres años para los dirigentes de los órganos de gobierno y dirección distritales, municipales o alcaldías;

 

VI.- No haber ocupado interinamente el cargo al que se aspira, en el año inmediato anterior al proceso;

 

VII.- Estar al corriente en el pago de sus cuotas al partido; y

 

VIII.- Cumplir con todos los requisitos estipulados en los presentes Estatutos, así como los establecidos en la convocatoria emitida para el efecto por los órganos de gobierno y dirección competentes.  

 

Artículo 108. Se elegirá mediante voto directo de los Delegados y todos los demás integrantes del Congreso Estatal a los que se refiere el artículo 19 de los presentes Estatutos:  

 

I.- Al Comité Directivo Estatal;

II.- A la Comisión Política Estatal;  

III.- Al Comité Estatal de Vigilancia;  

IV.- A la Comisión Estatal de Honor y Justicia;  

V.- A la Comisión Estatal Electoral; y  

VI.- A la o el Presidente/a y a la o el Secretario/a General de los Comités Directivos Distritales y Municipales. 

 

Artículo 109. La elección de dirigentes será coordinada por la Comisión Estatal Electoral en los términos que ordena el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos; de las disposiciones de los presentes Estatutos y en los reglamentos aprobados para el efecto.

 

La elección de los órganos de gobierno y dirección a los que se refiere el artículo 108 se verificará en los tiempos establecidos en los presentes Estatutos, previa convocatoria formulada por la Comisión Estatal Electoral, y en la que se deberá contener cuando menos:

 

I.- La forma, las fechas y el lugar en los cuales se inscribirán y registrarán las planillas aspirantes ante la Comisión Estatal Electoral;

II.- La forma, las fechas y el lugar donde se realizará el Congreso Estatal Ordinario;

III.- Los requisitos que deberán cumplir las planillas, entre los que se encuentran que cada una deberá incluir los nombres de la o del candidato/a para Presidente/a, Secretario/a General y demás órganos de gobierno y dirección previstos en los presentes Estatutos, así como la documentación correspondiente para demostrar el cumplimiento de dichos requisitos;

IV.- El periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

V.- La forma en que se llevará a cabo la elección, cuidando la plena diferenciación de las planillas registradas;

VI.- La forma en que se nombrarán a la o el Presidente/a, la o el Secretario/a y las y los escrutadores del Congreso Estatal electivo; 

VII.- La forma en que se otorgará constancia de mayoría a la planilla triunfadora, en la cual indicará claramente el periodo para el que fue electo;

VIII.- La forma de la toma de protesta a los cargos de gobierno y dirección; 

IX.- La forma en que se llevará a cabo la transición de una dirigencia a otra; y

X.- Los medios y las instancias partidistas de impugnación de la elección.  

 

 

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DEL CONGRESO ESTATAL

 

Artículo 110. La elección del Congreso Estatal, máximo órgano de gobierno del Partido Encuentro Solidario Baja California, se realizará cada tres años. Dicho Congreso estará integrado por dos Delegados/as electos/as en las Asambleas Distritales y todos los miembros enumerados en el artículo 19 de los presentes Estatutos, convocados por la Comisión Estatal Electoral en términos del reglamento interno aprobado para tal efecto.

 

Las y los Delegados/as electos/as en las Asambleas Distritales Federales se sujetarán a las reglas y tiempos establecidos en la convocatoria y en el reglamento respectivo, en ningún caso el quórum mínimo requerido para que la Asamblea Distrital sea válida deberá ser menor a 300 ciudadanos/as con credencial de elector vigente en el distrito donde la misma se realice.

 

Artículo 111. La Comisión Estatal Electoral convocará a elección de integrantes del Congreso Estatal por lo menos con 30 días naturales de anterioridad a la fecha de inicio de celebración de las Asambleas Distritales. Dicha convocatoria, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en la página web oficial del partido y/o en los estrados de la Comisión. En la misma se establecerá mínimamente el día de instalación del Congreso, la fecha límite de ejecución de sus trabajos y los procedimientos que correspondan para la realización de las Asambleas Distritales de acuerdo al reglamento interno aprobado para tal efecto.

 

CAPÍTULO III

DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

 

Artículo 112. El Comité Directivo Estatal se renovará cada tres años, salvo los casos previstos en los presentes Estatutos. El Congreso Estatal, a través del voto de todos sus miembros, será el órgano facultado para elegir a todos los miembros del Comité de conformidad con el reglamento expedido para tal efecto y a la convocatoria de la Comisión Estatal Electoral en términos de los presentes Estatutos.

 

Artículo 113. La elección del Comité Directivo Estatal se sujetará a las siguientes reglas:

 

I.- La Comisión Estatal Electoral expedirá la convocatoria correspondiente por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la elección; la cual deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en la página web oficial del partido y/o en los estrados de la propia Comisión;

 

II.- Las y los interesados deberán presentar a la Comisión Estatal Electoral una planilla en la que establezcan los nombres de los miembros que participarán para ocupar los cargos de Presidente/a y Secretario/a General, y de todos los demás cargos a dirigentes de acuerdo al artículo 30 de los presentes Estatutos; asimismo, deberán acreditar el tiempo mínimo de militancia establecido por el mismo ordenamiento y por el reglamento respectivo;

 

III.- El Congreso Estatal elegirá a la planilla que integrará el Comité Directivo Estatal durante el periodo establecido en la Convocatoria, mediante el voto del cincuenta por ciento más uno de los/as Delegados/as presentes;

 

IV.- En caso de que participen tres o más planillas, y después de una primera ronda de votación, no se obtuvieran los votos suficientes para lograr la mayoría, se procederá a efectuar una segunda ronda de votación para elegir a las dos planillas con la mayor cantidad de votos, mismas que serán puestas a consideración del Congreso Estatal en una tercera y última ronda de votación, que definirá la planilla ganadora; y

 

V.- Las bases de la convocatoria y el reglamento de elecciones del partido determinarán los procedimientos y reglas específicas para la elección de los órganos de gobierno y dirección del partido. 

 

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ESTATALES

 

Artículo 114. La elección de la Comisión Política Estatal, del Comité Estatal de Vigilancia; de la Comisión Estatal de Honor y Justicia; y, de la Comisión Estatal Electoral, se efectuará cada tres años en los mismos términos y bajo los mismos criterios que rigen la elección de los órganos de gobierno y dirección Estatales del partido contenidos en los presentes Estatutos y en los reglamentos aprobados para tal efecto.

 

Obligatoriamente la elección de estos órganos de gobierno y dirección se realizará el mismo día y lugar en que se efectué el Congreso Estatal que también elegirá al Comité Directivo Estatal de Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS DISTRITALES Y, MUNICIPALES

 

Artículo 115. La elección de los Comités Directivos Distritales, de los Comités Directivos y Municipales se efectuará cada tres años en los mismos términos y bajo los mismos criterios que rigen la elección de los órganos de gobierno y dirección estatales del partido, establecidos en los presentes Estatutos y en los reglamentos aprobados para el efecto. Necesariamente, la elección de estos cargos directivos se realizará el mismo día y lugar en que se efectué la del Comité Directivo Estatal.

 

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN CASOS DE AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN

 

Artículo 116. Las ausencias temporales de la o del Presidente/a serán suplidas por la o el Secretario/a General. Los permisos para ausentarse serán solicitados a la Comisión Política Estatal y no podrán exceder por más de seis meses y hasta en tres ocasiones durante un periodo de gestión. Si excediere de esos periodos, se considerará ausencia definitiva. En el caso de renuncia o ausencia definitiva, la Comisión Política Estatal nombrará a la o el Secretario/a General para completar el periodo; si fuere mayor a este plazo convocará al Congreso Estatal para la elección de un/a nuevo/a Presidente/a.

 

Artículo 117. En el caso de ausencia temporal o definitiva de la o del Secretario/a General, este cargo será asumido por quien elija la Comisión Política Estatal, a propuesta de la o del Presidente/a del Comité Directivo Estatal. Si la ausencia fuera temporal, en su solicitud de licencia ante la Comisión Política Estatal, deberá necesariamente, exponer el tiempo de su ausencia. Terminado el plazo, que no podrá exceder de seis meses, solo tendrá derecho a una solicitud más. A partir del vencimiento del plazo, será considerado como ausencia definitiva. En el caso de renuncia, la Comisión Política Estatal, a propuesta de la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal, elegirá a la persona para concluir el periodo establecido.

 

Artículo 118. Ante la ausencia definitiva de la o el Presidente/a y de la o el Secretario/a General, la o el Presidente/a de la Comisión Política Estatal asumirá esas funciones, debiendo convocar, en un periodo no mayor a 45 días naturales, al Congreso Estatal para una nueva elección de la dirigencia. En caso de no hacerlo, y de acuerdo a lo dispuesto por los presentes Estatutos, será el Comité Estatal de Vigilancia quien convoque al Congreso Estatal para la elección de las o los nuevos/as dirigentes/as.

 

Artículo 119. Las ausencias de los demás integrantes del Comité Directivo Estatal establecidos en el artículo 30 de los presentes Estatutos, serán suplidas por la designación de la o el Presidente/a en acuerdo con la o el Secretario/a General y con la ratificación de la Comisión Política Estatal.

 

Artículo 120. Las ausencias temporales o definitivas de los integrantes de todos los demás órganos de gobierno y dirección del partido serán suplidas a propuesta de la o el Presidente/a y de la o el Secretario/a General, con la aprobación de la Comisión Política Estatal.

 

Artículo 121. Los nombramientos de los órganos de gobierno y de dirección sólo podrán ser revocados mediante procedimiento ante el Comité Estatal de Vigilancia y después de la resolución de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, por infracción de los presentes Estatutos y con base en la reglamentación interna del partido. Para tal efecto, dichos órganos propondrán el reglamento y procedimientos correspondientes, los cuales deberán ser aprobados por la Comisión Política Estatal.

 

Artículo 122. Los nombramientos de los órganos de gobierno y dirección sólo podrán ser suplidos de manera provisional mediante procedimiento ante el Comité Estatal de Vigilancia, en los casos de urgencia, relevancia y/o trascendencia, previstos en la reglamentación interna del partido. Para tal efecto, dicho órgano propondrá el reglamento y procedimiento correspondiente, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Política Estatal.

 

Artículo 123. No podrán tener cargos en el Comité Directivo Estatal funcionarios públicos de alto nivel. Todos los funcionarios podrán ser miembros de los órganos de gobierno y dirección no existiendo incompatibilidad por sus funciones. Las y los representantes populares podrán ser integrantes de cualquier órgano de gobierno y dirección del partido. Al respecto, el Comité Directivo Estatal presentará un proyecto de reglamentación para su aprobación ante la Comisión Política Estatal.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

CAPÍTULO I

DE LOS MÉTODOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

 

Artículo 124. Los Métodos para la Selección de las y los candidatos/as a cargos de elección popular, incluyendo aquellos en los que el partido celebre convenios de coalición con otros partidos políticos y/o acuerdos de participación con agrupaciones políticas, serán:

 

I.- Elección por el Congreso Estatal;

II.- Elección por la Comisión Política Estatal;

III.- Elección por todas/os las y los miembros con derechos partidistas;

IV.- Elección por el Comité Directivo Estatal; y

V.- Designación por el Comité Directivo Estatal.

 

Artículo 125. La definición del Método para la Selección de candidatos/as a cargos de elección popular será a propuesta del Comité Directivo Estatal, atendiendo a las necesidades y circunstancias políticas del momento; valorando la estructura organizativa y electoral del partido; revisando los cuadros dirigentes y potenciales candidatos/as ciudadanos/as externos. Para el efecto, la o el Presidente/a del Comité Directivo Estatal, presentará para su aprobación el método propuesto a la Comisión Política Estatal. El reglamento respectivo establecerá los procedimientos específicos sobre dichos métodos electivos.

 

CAPÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR CANDIDATOS

 

Artículo 126. La Comisión Estatal Electoral como órgano responsable de las elecciones internas del partido deberá publicar la convocatoria para la selección de candidatos/as a puestos de elección popular que contenga mínimamente las siguientes disposiciones:

 

I.- El Método de Selección de las y los Candidatos/as propuesto por el Comité Directivo Estatal y aprobado por la Comisión Política Estatal. En el caso de que el método sea por el voto de todas/os las y los miembros con derechos partidistas, la garantía que este debe ser libre y secreto;

 

II.- Los cargos o candidaturas a elegir;

 

III.- Los requisitos de elegibilidad de las y los precandidatos/as o candidatos/as, así como la documentación que avale el cumplimiento de dichos requisitos; 

 

IV.- Las fechas de registro de precandidaturas y candidaturas; 

 

V.- El periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

 

VI.- Reglas generales y topes de gastos de campaña de precandidatos/as o candidatos/as en términos de las disposiciones de la autoridad electoral correspondiente; 

 

VII.- Fecha y lugar de la elección;

 

VIII.- Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de precampaña o campaña; y 

 

IX.- Todas aquellas que determine la Comisión, las que se deriven de los presentes Estatutos, de reglamentos del partido y la que establezca la legislación electoral o las autoridades competentes.

 

CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO

 

Artículo 127. Los criterios para garantizar la paridad de género en los procesos de selección de las y los candidatos/as a cargos de elección popular serán determinados por la reglamentación correspondiente y deberán obligatoriamente cumplir con la legislación electoral vigente y todas las aplicables, así como la normatividad que de ellas se desprenda, incluyendo cualquier acción afirmativa que emitan los órganos jurisdiccionales o administrativos electorales que resulten de observancia obligatoria. En ningún caso y por ningún motivo, el porcentaje de las y los candidatos/as para puestos de elección popular podrá ser diferente a la fórmula de cincuenta por ciento para mujeres y cincuenta por ciento para hombres; dicho porcentaje será el mismo para la integración de las listas de las y los candidatos/as de representación proporcional que presente el partido para la elección que se trate.

 

Los criterios que se emitan para garantizar la paridad de género tanto en las convocatorias para la selección de las y los candidatos/as a cargos de elección popular como en los reglamentos partidistas correspondientes deberán obligatoriamente establecer mecanismos para prevenir y sancionar la violencia política en contra de las mujeres entre los que se deberá incluir las recomendaciones que haga el Observatorio Política de la Mujer del Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS IMPUGNACIONES A LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS

 

Artículo 128. Los Métodos de Selección y los procesos internos para la postulación de candidatos/as a cargos de elección popular solo podrán ser impugnados por los miembros del partido. En el caso que se impugne la totalidad del proceso de selección, él o los quejosos podrán interponer el recurso de revisión ante la Comisión Estatal Electoral esta lo admitirá de plano y lo remitirá para su investigación al Comité Estatal de Vigilancia. Dicho Comité, practicará las diligencias necesarias e integrará un expediente y, de considerarlo procedente, lo remitirá a la Comisión Estatal de Honor y Justicia para su resolución definitiva. Los procedimientos específicos sobre las impugnaciones al método de selección y a los procesos internos para elegir candidatos/as serán determinados en el reglamento correspondiente.

 

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS

 

Artículo 129. Las y los candidatos/as del Partido Encuentro Solidario Baja California deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

I.- Realizar campañas electorales intensas con base en los principios rectores establecidos en los presentes documentos básicos;

II.- Sostener y difundir la plataforma electoral del partido y comprometerse por escrito a llevarla a cabo de resultar electos;

 

III.- Cumplir con todos los informes de gastos que el partido entregará a la autoridad electoral fiscalizadora;

 

IV.- Suscribir los lineamientos de ética que apruebe el partido; y,

 

V.- Cumplir con todas las disposiciones en materia de campañas establecidas en la legislación electoral vigente que se trate.

 

Artículo 130. Para el caso que las o los candidatos/as no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, así como con las demás disposiciones estatutarias aplicables, el Comité Directivo Estatal podrán proceder a la cancelación o sustitución de su registro ante las autoridades electorales competentes en los términos de la legislación aplicable. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades estatutarias y legales en que hubiera incurrido y las sanciones que conforme a derecho correspondan. Asimismo, el Comité Directivo Estatal tendrá la atribución de proceder a nombrar de inmediato a la o el candidato/a sustituto.

 

TÍTULO OCTAVO

ASUNTOS INTERNOS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 131. Los asuntos internos del Partido Encuentro Solidario Baja California se rigen por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y reglamentos del partido; así como por las resoluciones del Congreso Estatal, del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Política Estatal. Dichos principios, reglas y resoluciones serán de observancia obligatoria para todos sus miembros y para todos sus órganos de gobierno y dirección del partido. Es obligatorio que en la vida interna del partido todas/os los/as miembros se conduzcan con respeto y consideración hacia todas/os y que sostengan con su actitud y conducta la posición que el Partido Encuentro Solidario Baja California es una organización libre de violencia contra las mujeres. Por lo tanto, todos sus miembros deben respetar absolutamente a las mujeres y sujetarse a las leyes electorales y a la reglamentación partidista correspondiente absteniéndose en todo momento de ejercer violencia política contra ellas en razón de género.

 

Artículo 132. La competencia para reformar o adicionar los documentos básicos es atribución exclusiva, en los términos del artículo 22, fracción IV de los presentes Estatutos, del Congreso Estatal. Sin embargo, en caso de urgencia debidamente justificada, la Comisión Política Estatal a propuesta del Comité Directivo Estatal, y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión que corresponda, podrá reformar o adicionar los documentos básicos, con la excepción del Título Primero de los presentes Estatutos.

 

Las reformas o adiciones aprobadas por la Comisión Política Estatal, deberán ser sujetas a ratificación por el próximo Congreso Estatal, debidamente justificada la urgencia y sin que se interrumpa su vigencia, a menos que el mismo Congreso decida lo contrario. Dichas adiciones y reformas se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos que la legislación electoral.

 

Los proyectos de adiciones y reformas a los documentos básicos no podrán presentarse, dictaminarse o aprobarse durante el periodo de procesos electorales, por lo que el Congreso Estatal, el Comité Directivo Estatal y la Comisión Política Estatal deberán obligatoriamente sujetarse a esta disposición salvo que exista una resolución de carácter administrativo y/o judicial de la autoridad correspondiente.

 

En base al párrafo anterior y con la salvedad establecida, la modificación a los documentos básicos del partido no podrá hacerse una vez iniciado el proceso electoral por lo que de existir algún proyecto será tramitado con posterioridad a la conclusión del mencionado proceso.

 

Artículo 133. La Comisión Política Estatal, a propuesta del Comité Directivo Estatal, aprobará para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del partido y de las funciones de dirección y gobierno, por lo menos los siguientes instrumentos internos:

 

I.- Reglamento de la Comisión Política Estatal;

II.- Reglamento del Comité Estatal de Vigilancia;

III.- Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Honor y Justicia;

IV.- Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;

V.- Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y Sanciones;

VI.- Reglamento de la Comisión Estatal Electoral;  

VII.- Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; 

VIII.- Reglamento de Medios de Impugnación; 

IX.- Reglamento del Sistema Estatal de Financiamiento y Cuotas;  

X.- Lineamientos de Ética Partidista para miembros, dirigentes, candidatos a puestos de elección popular, representantes populares y funcionarios públicos;  

XI.- Acuerdo General de Administración de los Recursos Partidistas; y

XII.- Los demás reglamentos internos y acuerdos generales que se requieran para el cumplimiento de los documentos básicos y el objeto del partido.

XII.- Reglamento de archivo y correspondencia del partido. 

 

Artículo 134. Los órganos de gobierno y dirección responsables de cada reglamento, en coordinación con el Comité Directivo Estatal, determinarán el procedimiento para la elaboración de estos instrumentos normativos, así como el de sus reformas y adiciones. Dichos reglamentos, serán presentados por el Comité Directivo Estatal para la aprobación de la Comisión Política Estatal.

 

Para que las reformas o adiciones a los reglamentos internos del partido sean validadas, se requerirá del voto del cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la Comisión Política Estatal presentes en la sesión que corresponda. En todos los casos la votación será nominal y, en caso de empate, la o el Presidente/a de la Comisión tendrá voto de calidad.

 

Artículo 135. Los integrantes del Comité Directivo Estatal; de la Comisión Política Estatal; del Comité Estatal de Vigilancia; de la Comisión Estatal de Honor y Justicia; y de la Comisión Estatal Electoral tendrán la atribución de presentar propuestas de reformas y adiciones a los reglamentos internos del Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

A toda aprobación de reglamentos internos, así como de reformas o adiciones, deberá recaer un acuerdo de la Comisión Política Estatal. Los reglamentos aprobados deberán ser publicados por el Comité Directivo Estatal en la página web oficial del Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

Artículo 136. La Comisión Estatal de Honor y Justicia del partido promoverá el establecimiento de mecanismos de solución de controversias sobre asuntos internos del partido, los que, de forma enunciativa más no limitativa, podrán ser el acuerdo conciliatorio, la amigable reparación y el arbitraje entre otros, en los cuales invariablemente deberá existir la voluntad de las partes para someterse a dicho mecanismo.

 

El reglamento respectivo, establecerá mínimamente los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos, términos y las formalidades del procedimiento.

 

Artículo 137. Los órganos de gobierno y dirección que no tuvieren disposiciones expresas, respecto de la forma en cómo habrá de convocarse a sesión, los términos de las convocatorias, la forma de tomar acuerdos, entre otros, se sujetarán a las siguientes reglas:

 

I.- Para citar a reunión se deberá emitir convocatoria por escrito, misma que indicará día, hora y lugar, además de los asuntos que habrá de tratar en el orden del día;

II.- La convocatoria se emitirá por quien tenga competencia para ello, con al menos tres días de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias, y de veinticuatro para las extraordinarias, y deberá publicarse en estrados o en la página web oficial del partido para acceso a las y los convocados/as; o remitirse por la vía de correo electrónico y/o cualquier otro medio electrónico a todos/as sus integrantes; y

III.- Para la instalación válida de las sesiones, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de los que legalmente forman parte del órgano de gobierno y dirección correspondiente, y las decisiones se tomarán reglamentariamente por la mayoría simple de los presentes.

 

 

 

TÍTULO NOVENO

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LAS CUOTAS DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 138. El patrimonio del partido lo constituyen los siguientes bienes:

 

I.- Las cuotas voluntarias de sus miembros;

II.- Las cuotas ordinarias que aporten quienes a propuesta del partido ocupen un cargo de elección popular o de gobierno, las cuales serán determinadas por el órgano competente del partido;

III.- Las donaciones o legados a favor del partido; 

IV.- Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran bajo cualquier título;  

V.- Los ingresos que se reciban por financiamiento público, en términos de lo previsto por la ley electoral vigente; 

VI.- Los ingresos que se reciban por aportaciones en efectivo o en especie que la ley electoral y/o los reglamentos o acuerdos de fiscalización de las autoridades correspondientes permitan; y

VII.- Los ingresos que la ley permita por cualquier otro concepto y/o los reglamentos o acuerdos de fiscalización que las autoridades correspondientes permitan.

 

Artículo 139. Los ingresos que reciba el partido, serán administrados por la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal, en los términos que disponen los presentes Estatutos y la reglamentación que de ellos se desprenda; así como la establecida por la legislación electoral correspondiente y la normatividad que la propia autoridad determine. 

 

Artículo 140. Los ingresos del partido, por financiamiento público o privado, se aplicarán y distribuirán de manera justa y coherente entre las diversas estructuras y niveles de dirigencias del partido en los términos que se fijen el presupuesto de egresos y la reglamentación respectiva. Su objetivo será siempre cumplir con el objeto y los fines del Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

Artículo 141. La Coordinación de Administración y Finanzas a través de disposiciones reglamentarias y normativas, programas y planes de trabajo y cualquier otro instrumento administrativo determinará los tipos y modalidades de financiamiento privado del partido; en ellos especificará la participación de otros Comités Directivos Distritales y Municipales, debiendo ceñirse obligatoriamente a la legislación electoral y a la normatividad que la autoridad determine.

 

Dicha coordinación tendrá en todo momento que dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y cualquier otra normatividad estatal en la materia, en relación con todas y cada una de las obligaciones en el desempeño de sus funciones.

 

En materia de financiamiento privado, el partido se sujetará a las reglas establecidas en la legislación electoral vigente aplicable y en los acuerdos y resoluciones que al respecto determinen las autoridades administrativas; existirán los siguientes tipos:

 

  1. a) Financiamiento por militancia;
  2. b) Financiamiento de simpatizantes;
  3. c) Autofinanciamiento (rifas, sorteos, etc.);
  4. d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; y
  5. e) Las demás que determine el Comité Directivo Estatal en términos de los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MUEBLES E INMUEBLES

 

Artículo 142. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del partido y aquellos que se tengan en arrendamiento, estarán bajo la guarda y custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal, así como de los Comités Directivos Distritales y Municipales, correspondientes. La Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal elaborará y mantendrá vigente un inventario Estatal de bienes muebles e inmuebles, propios y en arrendamiento, en términos de la reglamentación respectiva.

 

Artículo 143. En los cambios de los órganos de gobierno y dirección del partido, los dirigentes salientes están obligados a entregar a los entrantes, mediante inventario, todos los bienes del partido que hayan recibido y/o adquirido durante el tiempo de su gestión en términos de la reglamentación respectiva. La falta de entrega en los tiempos que fije el reglamento respectivo dará lugar a apercibimientos y/o denuncias ante autoridades administrativas, fiscales y judiciales y a las respectivas ante los órganos internos del partido.

 

Artículo 144. La o el Presidente/a y la o el Secretario/a General del Comité Directivo Estatal tendrán la facultad, en términos de la reglamentación respectiva, para adquirir bienes muebles e inmuebles a propuesta de la Coordinación de Administración y Finanzas y de los Comités Directivos Distritales y Municipales, siempre que obre una justificación apropiada e implique el acrecentamiento del patrimonio social del partido.

 

En el caso de la enajenación o gravamen de los bienes muebles o inmuebles del partido, el Comité Directivo Estatal deberá aprobar la propuesta de la Coordinación de Administración y Finanzas en términos de la reglamentación respectiva.

 

TÍTULO DÉCIMO

DE LA DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACION DEL PARTIDO

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 145. Son causas de disolución y/o liquidación del partido:

 

I.- Por no haber alcanzado la votación mínima requerida por la legislación electoral. En este caso, el partido se sujetará a las disposiciones de la autoridad, en términos de la legislación aplicable, nombrando el Comité Directivo Estatal una comisión para coordinarse con el liquidador del patrimonio del partido, designado por la autoridad electoral correspondiente;

 

II.- Por fusión con otro partido político Estatal, de acuerdo a la legislación electoral aplicable y mediante la aprobación de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso Estatal convocados para el efecto;

 

III.- Por resolución firme de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

 

IV.- Por decisión del Congreso Estatal convocado para el efecto y mediante la aprobación de las dos terceras partes de las y los integrantes del mismo.

 

Artículo 154. Los mecanismos específicos para la disolución y/o liquidación del partido serán establecidos por el Reglamento respectivo propuesto por el Comité Directivo Estatal y aprobado por la Comisión Política Estatal. Dichos mecanismos deberán contener mínimamente los siguientes elementos:

 

I.- Las causas de disolución o liquidación estatutarias;

II.- Los órganos de gobierno o dirección responsables de la aprobación de la disolución y/o liquidación;

III.- Los órganos de gobierno responsables de la declaración de la disolución y/o liquidación;

IV.- Los órganos de gobierno responsables de la operación para liquidar o disolver el partido;

V.- Los tiempos y términos en que dichos mecanismos deben operar; y

VI.- Todas las disposiciones que al respecto haya aprobado la autoridad electoral administrativa y/o judicial a efecto de apegarse a su estricto cumplimiento.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Los presentes Estatutos serán de cumplimiento obligatorio para todas y todos los miembros del Partido Encuentro Solidario Baja California una vez que sean aprobados y sancionados de legalidad por la autoridad electoral estatal y entren en vigor como parte del proceso para optar por el registro como partido político local de acuerdo a lo dispuesto por las leyes y disposiciones electorales correspondientes.

 

SEGUNDO. Las y los Delegados/as propietarios/as y suplentes electos/as en las asambleas distritales realizadas para la conformación del Partido Encuentro Solidario como partido político nacional validadas por el Instituto Nacional Electoral, integrarán por única ocasión el máximo órgano de representación partidista que es el Congreso Estatal, acorde con las disposiciones de los presentes Estatutos y durarán en su cargo seis años. En el caso de ausencia temporal o definitiva de dichos/as Delegados/as propietarios/as o suplentes, la Comisión nombrada por la Comisión Política Nacional celebrada el día 24 de agosto de 2021, propondrá a los militantes que deberán llenar dichas vacantes. 

 

En las Asambleas Distritales en las que se eligieron tres o más delegados para la Asamblea Constitutiva Nacional del partido, La Comisión antes mencionada deberá presentar una lista de dos fórmulas de delegados por distrito, propietario y suplente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y 110 de los presentes estatutos con respecto a la integración del Congreso Estatal. Dicha lista de fórmulas de Delegados distritales, así como las ausencias temporales o definitivas por cualquier otro motivo, deberán tomar protesta al inicio del Congreso Estatal y serán nombrados por el mismo periodo por el que fueron nombrados el resto de los delegados.

 

Con el objetivo de tener representación estatutaria en el total de los distritos electorales del estado, la Comisión nombrada por la Comisión Política Nacional celebrada el día 24 de agosto de 2021 encargada de coadyuvar en la solicitud de registro de los partidos políticos estatales en las entidades federativas donde se haya alcanzado el tres por ciento de la votación estatal que corresponda y que se requiere para optar por el registro local propondrá a las y los delegados/as de las Asambleas distritales que no fueron validadas por la autoridad electoral, dando prioridad a que los y las que fueron electos/as en las respectivas asambleas. Dichos/as Delegados/as formaran parte del I Congreso Estatal Ordinario del Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

TERCERO. El requisito de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 107 de los presentes Estatutos no será obligatorio en la primera elección de los órganos de gobierno y dirección del Partido Encuentro Solidario Baja California en el I Congreso Estatal Ordinario del partido. Dichos requisitos entrarán en vigor para elecciones futuras de dichos órganos, una vez cumplidos los tiempos establecidos por las mismas disposiciones estatutarias para los órganos de gobierno y dirección estatales así como distritales y municipales, según corresponda.

 

CUARTO. La Comisión nombrada por la Comisión Política Nacional celebrada el día 24 de agosto de 2021 encargada de coadyuvar en la solicitud de registro de los partidos políticos estatales en las entidades federativas donde se haya alcanzado el tres por ciento de la votación estatal que corresponda y que se requiere para optar por el registro local, está facultada, para efectos de que lleve a cabo con carácter de urgente, el proyecto de modificaciones que desarrolle, adecue, ajuste o complemente los documentos básicos del partido para los registros de los partidos políticos estatales y atienda las observaciones, requerimientos y/o prevenciones que la autoridad administrativa electoral y/o la judicial pudiera hacer a los mismos y que deberán ser ratificados en el I Congreso Estatal Ordinario.

 

QUINTO. Las funciones y atribuciones delegadas a la Comisión citada en los artículos anteriores cesarán al elegirse los órganos de gobierno y dirección del partido en el I Congreso Estatal Ordinario del Partido Encuentro Solidario Baja California.

 

SEXTO. En tanto el Organismo Público Local en el estado declaré la aprobación y validez de los Documentos Básicos del Partido Encuentro Solidario Baja California, el Comité Directivo Estatal en coadyuvancia con la Comisión nombrada por la Comisión Política Nacional celebrada el día 24 de agosto de 2021 encargada de coadyuvar en la solicitud de registro de los partidos políticos estatales en las entidades federativas donde se haya alcanzado el tres por ciento de la votación estatal que corresponda y que se requiere para optar por el registro local  estarán facultados para la implementación de todos y cada uno de los acuerdos, criterios o lineamientos que la autoridad electoral emita para temas urgentes o relacionados con el proceso de registro como Partido Político Estatal y, en su caso, con los procesos electorales locales que hubieran iniciado.

 

SÉPTIMO. Todos los casos y asuntos no previstos para el proceso de registro como partido político local y en el proceso que deberá llevarse a cabo para la celebración del I Congreso Estatal Ordinario será resuelto por la Comisión nombrada por la Comisión Política Nacional celebrada el día 24 de agosto de 2021 encargada de coadyuvar en la solicitud de registro de los partidos políticos estatales en las entidades federativas donde se haya alcanzado el tres por ciento de la votación estatal que corresponda y que se requiere para optar por el registro local.

OCTAVO.  La Comisión nombrada por la Comisión Política Nacional celebrada el día 24 de agosto de 2021, encargada de coadyuvar en la solicitud de registro de los partidos políticos estatales en las entidades federativas donde se haya alcanzado el tres por ciento de la votación estatal que corresponda y que se requiere para optar por el registro local. Con base en el punto noveno del Orden del Día de la mencionada Comisión Política Nacional. La Comisión será responsable de atraer las funciones y responsabilidades de los órganos nacionales facultados para celebrar los Congresos Estatales, su registro en caso de optar por lo registros como partidos políticos estatales, modificar los documentos básicos para tal proceso y subsanar y atender cualquier requerimiento u observación de la autoridad electoral en el estado.

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